D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231115-35)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Sur, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa a dicha Mancomunidad de una subvención por importe de 2.251.239,20 euros, para financiar la gestión de residuos domésticos de los municipios integrantes de dicha Mancomunidad y de otros municipios durante el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 157

El beneficiario estará a lo dispuesto en el anexo 10 de condiciones de otorgamiento de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Plan de Gestión de residuos domésticos y
comerciales, 2017-2024.
Novena
Incompatibilidad de la subvención
Esta subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los
residuos urbanos.
A tal efecto, la Mancomunidad del Sur está obligada a informar a la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de aquellas subvenciones recibidas y objeto de las mismas.
Décima
Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Undécima
Control de la subvención
La Mancomunidad del Sur facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación
de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Duodécima
Comisión de seguimiento
Para la gestión, seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que será presidida por el Director General de Transición Energética y Economía
Circular o persona en quien delegue y estará compuesta por dos miembros de la Dirección
General de Transición Energética y Economía Circular y otros dos miembros designados
por la Mancomunidad del Sur.
Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 del
citado texto legal.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.
Decimotercera
El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38
de la Ley 38/2003.
De conformidad con el punto 11.o del anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, “En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan”.
En el caso de que la Mancomunidad del Sur no preste el servicio de forma total o parcial, atendiendo a la forma de pago expuesta en la cláusula sexta en relación a los pagos en
los plazos determinados, la Mancomunidad del Sur deberá devolver el importe anticipado
con el recargo de los intereses de demora correspondientes.
Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de
la citada Ley 38/2003, así como en el artículo 14 de la Ley 2/1995. El régimen de sanciones será
el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

BOCM-20231115-35

Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos