D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231115-35)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Sur, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa a dicha Mancomunidad de una subvención por importe de 2.251.239,20 euros, para financiar la gestión de residuos domésticos de los municipios integrantes de dicha Mancomunidad y de otros municipios durante el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 272

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
35

CONVENIO de 27 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Sur, en
virtud del cual se instrumenta la concesión directa a dicha Mancomunidad de una
subvención por importe de 2.251.239,20 euros, para financiar la gestión de residuos
domésticos de los municipios integrantes de dicha Mancomunidad y de otros municipios durante el año 2023.
REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto
140/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, del 24 de febrero,
por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se
desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los
miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
De otra parte, don Manuel Bautista Monjón, Ilmo. Presidente de la Mancomunidad del
Sur, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid (LALCM).
EXPONEN

La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y
tratamiento de residuos.
Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son
las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.
El artículo 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificados por la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre en lo que respecta a las competencias de las Entidades Locales en la gestión de residuos sólidos urbanos, quedo establecida la competencia para todos los municipios de la recogida de residuos y para los de tengan más de 5.000 habitantes al tratamiento
de los residuos.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, tiene como objeto principal modificar la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto
Legislativo 2/2006 de 5 de marzo, también atribuye a las diputaciones provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 36
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas
por ella misma al tener carácter uniprovincial.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión
de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.
Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, estas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente,
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

BOCM-20231115-35

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