C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231115-20)
Concesión becas – Orden 4367/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 105
DISPONGO
Primero
Conceder las becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior para
el curso 2023-2024, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran
en el anexo I “Beneficiarios” de esta orden.
Segundo
Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a
los solicitantes relacionados en la lista que constituye el anexo II “Excluidos” de esta orden.
Tercero
Los listados de beneficiarios y los de excluidos se hacen públicos de forma simultánea
a esta orden en los lugares previstos en el artículo 17 de la Orden 792/2017, de 15 de marzo.
Cuarto
El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del
programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid.
Quinto
El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada
con el importe total de la beca.
El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación
en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.
En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.
Sexto
La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.
Séptimo
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Madrid, a 13 de noviembre de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20231115-20
(03/19.007/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 105
DISPONGO
Primero
Conceder las becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior para
el curso 2023-2024, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran
en el anexo I “Beneficiarios” de esta orden.
Segundo
Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a
los solicitantes relacionados en la lista que constituye el anexo II “Excluidos” de esta orden.
Tercero
Los listados de beneficiarios y los de excluidos se hacen públicos de forma simultánea
a esta orden en los lugares previstos en el artículo 17 de la Orden 792/2017, de 15 de marzo.
Cuarto
El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del
programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid.
Quinto
El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada
con el importe total de la beca.
El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación
en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.
En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.
Sexto
La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.
Séptimo
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Madrid, a 13 de noviembre de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20231115-20
(03/19.007/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791