B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231114-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2618/2023, de 16 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 271
6. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por
aquella cuyo primer apellido comience por la letra “M”, de conformidad con la Resolución
de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los
aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).
7. La fecha y lugar exacto de celebración del primer y único ejercicio se hará constar, a propuesta del tribunal de selección en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
con una antelación mínima de diez días hábiles.
La publicación de la de la lista de personas aprobadas en el primer ejercicio se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid
8. La celebración del primer y único ejercicio podrá realizarse a partir del primer trimestre de 2024.
Octava
Calificación del proceso selectivo
1. Para la calificación del ejercicio de la oposición el tribunal calificador se ajustará
a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y a lo establecido en la presente base.
2. El único ejercicio de este proceso selectivo se calificará de cero a cien puntos,
siendo necesario para superarlo un mínimo de cincuenta puntos.
3. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal
calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en el ejercicio de la oposición una puntuación que, conforme
a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está
vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de
que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el
resto de las personas que concurren por el mismo.
Novena
Lista de personas aprobadas del proceso selectivo y acreditación
de cumplimiento de requisitos
1. El tribunal calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, la relación de aspirantes que han superado el
proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa
aplicable.
— Calificación obtenida en el ejercicio de la convocatoria, que constituirá la calificación final.
2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases decimocuarta.6 a decimocuarta.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021,
de 21 de julio.
BOCM-20231114-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 271
6. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por
aquella cuyo primer apellido comience por la letra “M”, de conformidad con la Resolución
de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los
aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).
7. La fecha y lugar exacto de celebración del primer y único ejercicio se hará constar, a propuesta del tribunal de selección en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
con una antelación mínima de diez días hábiles.
La publicación de la de la lista de personas aprobadas en el primer ejercicio se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid
8. La celebración del primer y único ejercicio podrá realizarse a partir del primer trimestre de 2024.
Octava
Calificación del proceso selectivo
1. Para la calificación del ejercicio de la oposición el tribunal calificador se ajustará
a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y a lo establecido en la presente base.
2. El único ejercicio de este proceso selectivo se calificará de cero a cien puntos,
siendo necesario para superarlo un mínimo de cincuenta puntos.
3. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal
calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en el ejercicio de la oposición una puntuación que, conforme
a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está
vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de
que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el
resto de las personas que concurren por el mismo.
Novena
Lista de personas aprobadas del proceso selectivo y acreditación
de cumplimiento de requisitos
1. El tribunal calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, la relación de aspirantes que han superado el
proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa
aplicable.
— Calificación obtenida en el ejercicio de la convocatoria, que constituirá la calificación final.
2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases decimocuarta.6 a decimocuarta.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021,
de 21 de julio.
BOCM-20231114-1
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID