Colmenar Viejo (BOCM-20231113-53)
Urbanismo. Propuesta interpretación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 270
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
COLMENAR VIEJO
URBANISMO
BOCM-20231113-53
El Ayuntamiento, en sesión Plenaria ordinaria, celebrada el día 28 de septiembre
de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo número 38/23 recaído en expediente 20275/2023,
relativo a la propuesta de interpretación del apartado 2.A.4. “Comercio Escaparate”, del
Uso Global Comercial de la Normativa Urbanística del PGOU.
Primero.—Interpretar el apartado 2.A.4 “Comercio Escaparate”, del uso global comercial de la normativa urbanística del PGOU, en el sentido siguiente:
a. El grupo y categoría de uso pormenorizado de “Comercio Escaparate”, al que se
refiere el apartado 2.A.4 del uso global comercial de la normativa urbanística del
PGOU puede entenderse fundamentalmente en atención a las magnitudes espaciales que contiene el propio apartado.
b. Cumpliendo las magnitudes espaciales propias del grupo y categoría de uso pormenorizado de “Comercio Escaparate”, es lícito el comercio minorista de cualquier tipo de producto no prohibido por la legislación de comercio minorista o comercio interior o por el siguiente apartado.
c. Sólo por excepción, y atendiendo al tenor literal del apartado 2.A.4 del uso global
comercial de la normativa urbanística del PGOU, queda excluida del “Comercio
Escaparate” toda actividad comercial referida a productos de alimentación.
Segundo.—Incorporar al documento de PGOU como anotación complementaria el
presente acuerdo de interpretación.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para su general conocimiento y entrada en vigor.
Colmenar Viejo, a 16 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez
Rodríguez.
(02/17.437/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 270
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
COLMENAR VIEJO
URBANISMO
BOCM-20231113-53
El Ayuntamiento, en sesión Plenaria ordinaria, celebrada el día 28 de septiembre
de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo número 38/23 recaído en expediente 20275/2023,
relativo a la propuesta de interpretación del apartado 2.A.4. “Comercio Escaparate”, del
Uso Global Comercial de la Normativa Urbanística del PGOU.
Primero.—Interpretar el apartado 2.A.4 “Comercio Escaparate”, del uso global comercial de la normativa urbanística del PGOU, en el sentido siguiente:
a. El grupo y categoría de uso pormenorizado de “Comercio Escaparate”, al que se
refiere el apartado 2.A.4 del uso global comercial de la normativa urbanística del
PGOU puede entenderse fundamentalmente en atención a las magnitudes espaciales que contiene el propio apartado.
b. Cumpliendo las magnitudes espaciales propias del grupo y categoría de uso pormenorizado de “Comercio Escaparate”, es lícito el comercio minorista de cualquier tipo de producto no prohibido por la legislación de comercio minorista o comercio interior o por el siguiente apartado.
c. Sólo por excepción, y atendiendo al tenor literal del apartado 2.A.4 del uso global
comercial de la normativa urbanística del PGOU, queda excluida del “Comercio
Escaparate” toda actividad comercial referida a productos de alimentación.
Segundo.—Incorporar al documento de PGOU como anotación complementaria el
presente acuerdo de interpretación.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para su general conocimiento y entrada en vigor.
Colmenar Viejo, a 16 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez
Rodríguez.
(02/17.437/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791