C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231113-14)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 270

ANEXO
MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO 2022-2023 DE SUBVENCIONES
DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN
I.

Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva

I.11. Ayudas para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo en el
marco del plan estratégico nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027:
A. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

B. Objetivos y efectos perseguidos
La aplicación de LEADER en la Comunidad de Madrid para el período 2023-2027 se
llevará a cabo a través de los Grupos de Acción Local (GAL), que contribuirán con sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo a animar a las comunidades locales a desarrollar
enfoques ascendentes e integrados; así como a generar capacidad en la comunidad y estimular la innovación.
La ayuda para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el
marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027

BOCM-20231113-14

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección
General de Reequilibrio Territorial, tiene competencias en materia de fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.g)
del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica.
En este sentido, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y
por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013,
establece en su artículo número 92 que, al menos, el 5 por 100 de la contribución del FEADER
al Plan Estratégico Nacional debe gestionarse bajo la metodología LEADER; además incluye en el artículo 77.b), la preparación y ejecución de estrategias de desarrollo a través de
LEADER.
Por otro lado, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, en el Plan Estratégico
Nacional de la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de
ejecución C(2022) 6017, de 31 agosto de 2022, se incluye la intervención 7119 LEADER.
Además, el Reglamento (UE) número 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se
modifican los Reglamentos (UE) número 1305/2013 (UE) número 1306/2013 y (UE) número 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022
y el Reglamento (UE) número 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución
de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, dispone en su artículo 1 que se prorroga el período de duración de los programas financiados por el fondo FEADER hasta el 31 de diciembre de 2022, mientras que el artículo 4 establece que en el caso de los programas prorrogados se podrá apoyar los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en
apoyo del diseño y la futura aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo
bajo el nuevo marco jurídico.
Por otro lado, el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020
incluye dentro de su submedida 19.1 “Ayuda preparatoria”, el apoyo a los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y futura aplicación de
las estrategias de desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico que sea aprobado para el período 2023-2027, según el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/2220, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020.
No obstante, el artículo 154 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece que el Reglamento (UE) número 1305/2013 seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.