C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231113-14)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 270
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 30 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo,
por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.
Mediante Orden 54/2022, de 9 de marzo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones
de la Consejería de Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de marzo de 2022), incluyendo los principios
básicos inspiradores de la acción subvencional de la Consejería para el período 2022-2023, siendo modificada posteriormente mediante las siguientes órdenes: Orden 381/2022, de 13 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de septiembre de 2022); Orden 575/2022, de 20 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de
octubre de 2022); Orden 88/2023 de 14 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID 23/03/2023) y Orden 214/2023, de 11 de mayo, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de mayo de 2023) todas ellas de la Consejería de Administración Local
y Digitalización.
No obstante, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid las competencias en materia de administración local y desarrollo local que ostentaba la Consejería de Administración Local y Digitalización son asumidas por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en
el marco de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023, tiene por objeto incorporar
las ayudas para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027
cuya competencia ha sido transferida de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local en virtud del artículo 13.1.g) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura
orgánica, además de modificar las anualidades de la subvención dirigida a la Mancomunidad de Servicios sociales “Sierra Norte”, otorgada por el procedimiento de concesión directa para la consolidación del proyecto “Cuídame” e incluir tres nuevas subvenciones directas a favor de 3 asociaciones que actúan como grupos de acción local en las tres zonas
definidas como zonas rurales en la Comunidad de Madrid (zona de sierra norte, zona de la
sierra oeste y la zona de la Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá) destinadas a la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) como espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y metodologías en cada una de sus zonas de actuación.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica, que los órganos de las administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden
con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. No obstante, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones considera que el contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 270
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 30 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo,
por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.
Mediante Orden 54/2022, de 9 de marzo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones
de la Consejería de Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de marzo de 2022), incluyendo los principios
básicos inspiradores de la acción subvencional de la Consejería para el período 2022-2023, siendo modificada posteriormente mediante las siguientes órdenes: Orden 381/2022, de 13 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de septiembre de 2022); Orden 575/2022, de 20 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de
octubre de 2022); Orden 88/2023 de 14 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID 23/03/2023) y Orden 214/2023, de 11 de mayo, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de mayo de 2023) todas ellas de la Consejería de Administración Local
y Digitalización.
No obstante, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid las competencias en materia de administración local y desarrollo local que ostentaba la Consejería de Administración Local y Digitalización son asumidas por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en
el marco de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023, tiene por objeto incorporar
las ayudas para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027
cuya competencia ha sido transferida de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local en virtud del artículo 13.1.g) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura
orgánica, además de modificar las anualidades de la subvención dirigida a la Mancomunidad de Servicios sociales “Sierra Norte”, otorgada por el procedimiento de concesión directa para la consolidación del proyecto “Cuídame” e incluir tres nuevas subvenciones directas a favor de 3 asociaciones que actúan como grupos de acción local en las tres zonas
definidas como zonas rurales en la Comunidad de Madrid (zona de sierra norte, zona de la
sierra oeste y la zona de la Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá) destinadas a la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) como espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y metodologías en cada una de sus zonas de actuación.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica, que los órganos de las administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden
con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. No obstante, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones considera que el contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de
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