Becerril de la Sierra (BOCM-20231113-50)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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BOCM
LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 270
Dentro del ámbito de los asuntos a que se refieren las delegaciones, se podrán ejercitar
por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento las siguientes facultades:
1. Resolver los procedimientos y aprobar los expedientes de contratación, licitación
y concurrencia, reservándose el inicio de los mismos y la adopción de los actos de
trámite al alcalde o concejal-delegado correspondiente.
2. La autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones/gastos inherentes
a los acuerdos que se adopten.
3. La aprobación y el reconocimiento de los derechos correspondientes a los acuerdos que se adopten conforme a las ordenanzas fiscales reguladoras vigentes en el
municipio y resto de normativa aplicable, así como de las fianzas, cauciones y garantías que deban constituirse en función del procedimiento.
4. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados.
5. La rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los
actos administrativos que se dicten.
6. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos que
se dicten.
Condiciones específicas de ejercicio de las mismas:
1. Estas delegaciones efectuadas por el alcalde del Ayuntamiento en la Junta de Gobierno Local deberán ser aceptadas por este último órgano cuando se constituya,
mediante acuerdo favorable adoptado.
2. Estas delegaciones no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un
cambio en la titularidad de la Alcaldía o Presidencia, así como en la composición
concreta de la Junta de Gobierno.
3. Las delegaciones en favor de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento estarán vigentes en tanto no tenga lugar la revocación de las mismas y durante el
mandato correspondiente a esta Corporación Local cuya constitución tuvo lugar
el pasado día 17 de junio de 2023.
4. La revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento. En el caso de revocar
la delegación, el órgano que ostente la competencia originaria podrá revisar las
resoluciones tomadas por el órgano o autoridad delegada en los mismos casos y
condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.
5. El alcalde del Ayuntamiento (órgano delegante) podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente.
3. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid)
celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del alcalde o presidente, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha de la presente resolución.
4. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Becerril
de la Sierra (Madrid) tendrán lugar, siempre que existan asuntos de su competencia pendientes de resolver, los lunes de las semanas segunda y cuarta de cada mes en la Casa Consistorial del Ayuntamiento, a las 12 horas, en primera convocatoria. Si dicho día hubiere
sido declarado inhábil, la sesión se trasladará al día hábil posterior que se indique por el alcalde en la resolución de convocatoria.
5. Notificar la presente resolución a los señores concejales nombrados como miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos
oportunos.
6. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid), a los efectos legales oportunos,
y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en el artículo 11 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 22 de abril de 2019).
Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se
podrá interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar de fecha a fecha desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, ante el señor alcalde del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid). Si
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 270
Dentro del ámbito de los asuntos a que se refieren las delegaciones, se podrán ejercitar
por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento las siguientes facultades:
1. Resolver los procedimientos y aprobar los expedientes de contratación, licitación
y concurrencia, reservándose el inicio de los mismos y la adopción de los actos de
trámite al alcalde o concejal-delegado correspondiente.
2. La autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones/gastos inherentes
a los acuerdos que se adopten.
3. La aprobación y el reconocimiento de los derechos correspondientes a los acuerdos que se adopten conforme a las ordenanzas fiscales reguladoras vigentes en el
municipio y resto de normativa aplicable, así como de las fianzas, cauciones y garantías que deban constituirse en función del procedimiento.
4. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados.
5. La rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los
actos administrativos que se dicten.
6. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos que
se dicten.
Condiciones específicas de ejercicio de las mismas:
1. Estas delegaciones efectuadas por el alcalde del Ayuntamiento en la Junta de Gobierno Local deberán ser aceptadas por este último órgano cuando se constituya,
mediante acuerdo favorable adoptado.
2. Estas delegaciones no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un
cambio en la titularidad de la Alcaldía o Presidencia, así como en la composición
concreta de la Junta de Gobierno.
3. Las delegaciones en favor de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento estarán vigentes en tanto no tenga lugar la revocación de las mismas y durante el
mandato correspondiente a esta Corporación Local cuya constitución tuvo lugar
el pasado día 17 de junio de 2023.
4. La revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento. En el caso de revocar
la delegación, el órgano que ostente la competencia originaria podrá revisar las
resoluciones tomadas por el órgano o autoridad delegada en los mismos casos y
condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.
5. El alcalde del Ayuntamiento (órgano delegante) podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente.
3. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid)
celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del alcalde o presidente, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha de la presente resolución.
4. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Becerril
de la Sierra (Madrid) tendrán lugar, siempre que existan asuntos de su competencia pendientes de resolver, los lunes de las semanas segunda y cuarta de cada mes en la Casa Consistorial del Ayuntamiento, a las 12 horas, en primera convocatoria. Si dicho día hubiere
sido declarado inhábil, la sesión se trasladará al día hábil posterior que se indique por el alcalde en la resolución de convocatoria.
5. Notificar la presente resolución a los señores concejales nombrados como miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos
oportunos.
6. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid), a los efectos legales oportunos,
y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en el artículo 11 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 22 de abril de 2019).
Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se
podrá interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar de fecha a fecha desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, ante el señor alcalde del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid). Si
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