C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231113-17)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 3787/2023, de 10 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas para el desarrollo de pymes innovadoras
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 270
LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 81
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
17
EXTRACTO de la Orden 3787/2023, de 10 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas para el desarrollo de pymes innovadoras.
BDNS (ID): 722710
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden de la convocatoria
de las ayudas de referencia cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en
la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.madrid.org ).
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad, que podrán ser beneficiarias de las ayudas de la Línea 3. En el momento de presentación de la solicitud, deberán tener la categoría de pequeñas o medianas empresas.
Las entidades beneficiarias deberán ser persona jurídica constituida válidamente como
empresa, con forma jurídica societaria, que ejerza de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado e inscrita en el registro correspondiente y deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que
se conceda y que dispongan al menos de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
Las ayudas se destinarán a fomentar el crecimiento de pymes innovadoras de más de 5
años de antigüedad en la Comunidad de Madrid.
El contenido de los proyectos empresariales y de las actividades objeto de estas ayudas
y de sus resultados deberá ser de aplicación en alguna de las líneas científico-tecnológicas y
de innovación tecnológica, consideradas prioritarias para el desarrollo regional por la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (S3).
Los proyectos se desarrollarán en cualquier municipio del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
Cuarto
Cuantía de las ayudas
El crédito presupuestario para financiar esta convocatoria es de 12.000.000 euros con
la siguiente distribución por anualidades e importes: 0 euros en el año 2023, 6.000.000 euros
en el ejercicio presupuestario 2024 y 6.000.000 euros en el ejercicio presupuestario 2025.
La intensidad de la ayuda será calculada en base a un porcentaje sobre los gastos subvencionables con una cuantía máxima de ayuda por beneficiario y proyecto de 250.000 euros.
BOCM-20231113-17
Orden 1915/2022, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y pymes
innovadoras (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de
julio de 2022).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 270
LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 81
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
17
EXTRACTO de la Orden 3787/2023, de 10 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas para el desarrollo de pymes innovadoras.
BDNS (ID): 722710
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden de la convocatoria
de las ayudas de referencia cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en
la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.madrid.org ).
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad, que podrán ser beneficiarias de las ayudas de la Línea 3. En el momento de presentación de la solicitud, deberán tener la categoría de pequeñas o medianas empresas.
Las entidades beneficiarias deberán ser persona jurídica constituida válidamente como
empresa, con forma jurídica societaria, que ejerza de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado e inscrita en el registro correspondiente y deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que
se conceda y que dispongan al menos de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
Las ayudas se destinarán a fomentar el crecimiento de pymes innovadoras de más de 5
años de antigüedad en la Comunidad de Madrid.
El contenido de los proyectos empresariales y de las actividades objeto de estas ayudas
y de sus resultados deberá ser de aplicación en alguna de las líneas científico-tecnológicas y
de innovación tecnológica, consideradas prioritarias para el desarrollo regional por la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (S3).
Los proyectos se desarrollarán en cualquier municipio del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
Cuarto
Cuantía de las ayudas
El crédito presupuestario para financiar esta convocatoria es de 12.000.000 euros con
la siguiente distribución por anualidades e importes: 0 euros en el año 2023, 6.000.000 euros
en el ejercicio presupuestario 2024 y 6.000.000 euros en el ejercicio presupuestario 2025.
La intensidad de la ayuda será calculada en base a un porcentaje sobre los gastos subvencionables con una cuantía máxima de ayuda por beneficiario y proyecto de 250.000 euros.
BOCM-20231113-17
Orden 1915/2022, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y pymes
innovadoras (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de
julio de 2022).