D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231111-9)
Convenio –  Convenio de colaboración de 25 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Provivienda y la Fundación Red de Apoyo a la Integración Socio Laboral (RAIS-Hogar Sí) para la implementación del proyecto “derechos a la vivienda: el reto de la desinstitucionalización del sistema de atención al sinhogarismo”, financiado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 32

SÁBADO 11 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 269

Sexta
Financiación
El presente Convenio de Colaboración no conlleva obligaciones financieras ni contraprestación económica para ninguna de las partes firmantes.
Séptima
Vigencia
El presente convenio tendrá una duración equivalente a las actuaciones descritas en la
Estipulación Segunda, teniendo su inicio en la fecha de firma por parte de la Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y finalizando a 31 de diciembre del 2024.
Octava
Comisión mixta de seguimiento
Se crea una Comisión mixta de seguimiento, encargada del seguimiento, coordinación
de actuaciones y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del presente convenio, integrada por dos representantes de la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, un representante de RAIS-Hogar Sí y un representante de Provivienda.
La presidencia de esta comisión la ejercerá la Dirección General de Servicios Sociales
e Integración, que contará con voto de calidad y la secretaría de la misma, la Subdirección
General de Atención Social Primaria y Emergencia Social.
Serán funciones de la citada Comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del
mismo.
La Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los
órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, siempre que lo
solicite uno de los representantes.
Novena
Modificación del Convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Décima
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se manifiesta que
el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes
no dará lugar a indemnización.
Undécima
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

BOCM-20231111-9

Extinción del Convenio