D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231111-8)
Convenio – Adenda de modificación del Convenio de colaboración de 25 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 269
SÁBADO 11 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 27
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la Cláusula Sexta: Financiación
1. El importe de la financiación destinada por la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales a las líneas de acción previstas en la Cláusula Segunda del presente convenio es de 60.483.000,00 euros, financiado con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de
Recuperación “NextGenerationEU-MRR”, con la siguiente distribución por anualidades.
ANUALIDAD
TOTAL
2022
41.983.000
2023
18.500.000
TOTAL
60.483.000
2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de inversión/Proyecto para su entidad local es la siguiente:
LINEA
A DE INVERSIÓN/
PROYECTO
P
2022
2023
IMPORTE
TOTAL
C22.I1.P0
01
0,00
0,00
0,00
C22.I2.P0
03
80.874,93
0,00
80.874,93
8
C22LI2.P0
03
35.000,00
0,00
35.000,00
3
Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La distribución económica por Subproyectos queda detallada en los Anexos de este
Convenio.
3. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tuviese
remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.
4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad,
podrá traspasarse al año siguiente.
Segunda
Vigencia
La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta la fecha de finalización del Convenio de colaboración suscrito, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Decimotercera del mismo, salvo denuncia expresa de incumplimiento o
resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera
Se suprime el Anexo I, dejando sin efecto lo dispuesto en el mismo, manteniendo su
vigencia los Anexos II, III, IV, V, VI, y VII.
En consecuencia, se procede a la reenumeración de los Anexos del Convenio en el sentido que indicamos:
— El Anexo II pasa a denominarse Anexo I.
— El Anexo III pasa a denominarse Anexo II.
— El Anexo IV pasa a denominarse Anexo III.
— El Anexo V pasa a denominarse Anexo IV.
— El Anexo VI pasa a denominarse Anexo V.
— El Anexo VII pasa a denominarse Anexo VI.
BOCM-20231111-8
Supresión del Anexo I
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 269
SÁBADO 11 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 27
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la Cláusula Sexta: Financiación
1. El importe de la financiación destinada por la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales a las líneas de acción previstas en la Cláusula Segunda del presente convenio es de 60.483.000,00 euros, financiado con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de
Recuperación “NextGenerationEU-MRR”, con la siguiente distribución por anualidades.
ANUALIDAD
TOTAL
2022
41.983.000
2023
18.500.000
TOTAL
60.483.000
2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de inversión/Proyecto para su entidad local es la siguiente:
LINEA
A DE INVERSIÓN/
PROYECTO
P
2022
2023
IMPORTE
TOTAL
C22.I1.P0
01
0,00
0,00
0,00
C22.I2.P0
03
80.874,93
0,00
80.874,93
8
C22LI2.P0
03
35.000,00
0,00
35.000,00
3
Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La distribución económica por Subproyectos queda detallada en los Anexos de este
Convenio.
3. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tuviese
remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.
4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad,
podrá traspasarse al año siguiente.
Segunda
Vigencia
La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta la fecha de finalización del Convenio de colaboración suscrito, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Decimotercera del mismo, salvo denuncia expresa de incumplimiento o
resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera
Se suprime el Anexo I, dejando sin efecto lo dispuesto en el mismo, manteniendo su
vigencia los Anexos II, III, IV, V, VI, y VII.
En consecuencia, se procede a la reenumeración de los Anexos del Convenio en el sentido que indicamos:
— El Anexo II pasa a denominarse Anexo I.
— El Anexo III pasa a denominarse Anexo II.
— El Anexo IV pasa a denominarse Anexo III.
— El Anexo V pasa a denominarse Anexo IV.
— El Anexo VI pasa a denominarse Anexo V.
— El Anexo VII pasa a denominarse Anexo VI.
BOCM-20231111-8
Supresión del Anexo I