Fresno de Torote (BOCM-20231110-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos tracción mecánica
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 393
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
FRESNO DE TOROTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Fresno de Torote, de 6 de noviembre de 2023,
se ha aprobado inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, por lo que se expone al público a efectos de que los interesados, a tenor del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 111 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, puedan examinar el expediente y
presentar las reclamaciones que estimen oportunas de acuerdo con las siguientes normas:
a) Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el expediente: treinta días
hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Fresno de Torote.
b) Lugar donde se encuentra el expediente: Intervención del Ayuntamiento.
c) Órgano ante quién se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario ni publicación, entrando en vigor la ordenanza que se adjunta hasta su modificación o derogación expresa.
Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con
el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula en este término municipal el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 92 a 99 del citado texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—1. El impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza,
aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en
los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A
los efectos de este impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
Por lo tanto, constituye el hecho imponible la titularidad de vehículos gravados por el
impuesto, aptos para circular por vías públicas, a nombre de la persona o entidad que conste en el permiso de circulación de aquel.
3. No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de
su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
Art. 3. Exenciones.—1. Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
BOCM-20231110-86
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 393
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
FRESNO DE TOROTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Fresno de Torote, de 6 de noviembre de 2023,
se ha aprobado inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, por lo que se expone al público a efectos de que los interesados, a tenor del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 111 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, puedan examinar el expediente y
presentar las reclamaciones que estimen oportunas de acuerdo con las siguientes normas:
a) Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el expediente: treinta días
hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Fresno de Torote.
b) Lugar donde se encuentra el expediente: Intervención del Ayuntamiento.
c) Órgano ante quién se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario ni publicación, entrando en vigor la ordenanza que se adjunta hasta su modificación o derogación expresa.
Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con
el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula en este término municipal el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 92 a 99 del citado texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—1. El impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza,
aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en
los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A
los efectos de este impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
Por lo tanto, constituye el hecho imponible la titularidad de vehículos gravados por el
impuesto, aptos para circular por vías públicas, a nombre de la persona o entidad que conste en el permiso de circulación de aquel.
3. No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de
su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
Art. 3. Exenciones.—1. Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
BOCM-20231110-86
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA