Fresno de Torote (BOCM-20231110-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

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correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de
expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en
vía de apremio.
La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle
de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los
vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que
se determine.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en
la ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

BOCM-20231110-87

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el .... de ................ de 20....., entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del ................, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, si se eleva a definitivo, conforme al artículo 19 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Fresno de Torote, a 8 de noviembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel
Arias López.
(03/18.766/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791