Fresno de Torote (BOCM-20231110-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 399
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87
FRESNO DE TOROTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Fresno de Torote, de 6 de noviembre
de 2023, se ha aprobado inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de
recogida y tratamiento de residuos por lo que se expone al público a efectos de que los interesados, a tenor del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 111 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de acuerdo con las
siguientes normas:
a) Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el expediente: treinta días
hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Fresno de Torote.
b) Lugar donde se encuentra el expediente: Intervención del Ayuntamiento.
c) Órgano ante quién se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario ni publicación, entrando en vigor la ordenanza que se adjunta hasta su modificación o derogación expresa.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria y tratamiento de residuos, que se regirá por la
presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículos 11.o y 12.o de la
Ley 7/2022, de Residuos.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y
recepción obligatoria del servicio de recogida de residuos domiciliaria, y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, solares y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad así como el posterior tratamiento de estos residuos.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos
y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o
establecimientos.
Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o
vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
No está sujeta a la Tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios. La recogida de residuos especiales, industriales y
similares estará sometida a lo establecido en la normativa específica reguladora.
b) Recogida de escorias y cenizas.
c) Recogida de escombros de obras.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas
o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario. También los titulares de locales o solares.
BOCM-20231110-87
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA
DE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 399
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87
FRESNO DE TOROTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Fresno de Torote, de 6 de noviembre
de 2023, se ha aprobado inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de
recogida y tratamiento de residuos por lo que se expone al público a efectos de que los interesados, a tenor del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 111 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de acuerdo con las
siguientes normas:
a) Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el expediente: treinta días
hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Fresno de Torote.
b) Lugar donde se encuentra el expediente: Intervención del Ayuntamiento.
c) Órgano ante quién se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario ni publicación, entrando en vigor la ordenanza que se adjunta hasta su modificación o derogación expresa.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria y tratamiento de residuos, que se regirá por la
presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículos 11.o y 12.o de la
Ley 7/2022, de Residuos.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y
recepción obligatoria del servicio de recogida de residuos domiciliaria, y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, solares y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad así como el posterior tratamiento de estos residuos.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos
y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o
establecimientos.
Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o
vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
No está sujeta a la Tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios. La recogida de residuos especiales, industriales y
similares estará sometida a lo establecido en la normativa específica reguladora.
b) Recogida de escorias y cenizas.
c) Recogida de escombros de obras.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas
o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario. También los titulares de locales o solares.
BOCM-20231110-87
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA
DE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS