Fresno de Torote (BOCM-20231110-85)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 392

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 268

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85

FRESNO DE TOROTE
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20231110-85

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Fresno de Torote, de 6 de noviembre de 2023,
se ha aprobado inicialmente la modificación del artículo 11.o de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles, por lo que se expone al público a efectos de que los interesados, a tenor del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 111 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, puedan examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de acuerdo con las siguientes normas:
a) Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el expediente: treinta días
hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Fresno de Torote.
b) Lugar donde se encuentra el expediente: Intervención del Ayuntamiento.
c) Órgano ante quién se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario ni
publicación, entrando en vigor la ordenanza que se adjunta hasta su modificación o derogación expresa.
“Artículo 11. Tipos de gravamen.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes
inmuebles de naturaleza urbana será del 0,49 por 100.
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será
del 0,90 por 100.
3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 0,60 por 100”.
Contra el presente acuerdo, si se eleva a definitivo, conforme al artículo 19 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
En Fresno de Torote, a 8 de noviembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel
Arias López.
(03/18.760/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791