D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231110-61)
Plan especial infraestructuras – Acuerdo 62/2023, de 28 de septiembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto de Renovación de red” (documento diciembre de 2021), en el término municipal de Soto del Real, promovido por Canal de Isabel II. S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 349
— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
• Dirección General de Patrimonio Cultural.
— Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
• Dirección General de Carreteras.
— Consejería de Digitalización.
• Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Cuarto
Dar traslado del acuerdo a Iberdrola, S. A., para su conocimiento e informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, al figurar entre los organismos afectados por las obras del Plan Especial, otorgándole al efecto el plazo de un mes de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001.
Quinto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica de la Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada,
conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014,
de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Sexto
Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Soto del Real, al ser el municipio afectado por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el
plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio.
Séptimo
BOCM-20231110-61
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos
de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 70.4 de Ley 9/2001, de 17 de julio y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 28 de septiembre de 2023.—El Secretario General Técnico, Secretario de la
Comisión de Urbanismo, Tejerina Alfaro, José Ignacio.
(01/18.332/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
• Dirección General de Patrimonio Cultural.
— Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
• Dirección General de Carreteras.
— Consejería de Digitalización.
• Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Cuarto
Dar traslado del acuerdo a Iberdrola, S. A., para su conocimiento e informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, al figurar entre los organismos afectados por las obras del Plan Especial, otorgándole al efecto el plazo de un mes de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001.
Quinto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica de la Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada,
conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014,
de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Sexto
Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Soto del Real, al ser el municipio afectado por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el
plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio.
Séptimo
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Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos
de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 70.4 de Ley 9/2001, de 17 de julio y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 28 de septiembre de 2023.—El Secretario General Técnico, Secretario de la
Comisión de Urbanismo, Tejerina Alfaro, José Ignacio.
(01/18.332/23)
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