Madrid (BOCM-20231110-69)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta de Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 371
ACUERDA
BOCM-20231110-69
Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 14.o, se suprime la letra e) del punto 1.1, que queda sin contenido.
Dos.—En el apartado 15.o, se suprime la letra d) del punto 1.4, que queda sin contenido.
Segundo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y
Equipamientos, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 8.o, se modifica la letra b) del punto 1.6 y se añade una nueva letra c),
que quedan redactadas en los siguientes términos:
“b) Coordinar y supervisar la conservación e inversiones de renovación del viario
M-30 y de los ramales de conexión al mismo.
c) Explotar, conservar y renovar las autovías y carreteras de acceso al viario M-30
de competencia municipal”.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán
por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta a los titulares del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 26 de octubre de 2023.—La directora de la oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/18.157/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 371
ACUERDA
BOCM-20231110-69
Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 14.o, se suprime la letra e) del punto 1.1, que queda sin contenido.
Dos.—En el apartado 15.o, se suprime la letra d) del punto 1.4, que queda sin contenido.
Segundo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y
Equipamientos, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 8.o, se modifica la letra b) del punto 1.6 y se añade una nueva letra c),
que quedan redactadas en los siguientes términos:
“b) Coordinar y supervisar la conservación e inversiones de renovación del viario
M-30 y de los ramales de conexión al mismo.
c) Explotar, conservar y renovar las autovías y carreteras de acceso al viario M-30
de competencia municipal”.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán
por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta a los titulares del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 26 de octubre de 2023.—La directora de la oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/18.157/23)
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ISSN 1989-4791