B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231110-4)
Nombramiento – Orden de 17 de octubre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se nombra Presidenta de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, incluidos los Colegios Arbitrales de Telecomunicaciones y de Turismo, a doña María Teresa de Vico Carrancho Herrero
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 268
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ORDEN de 17 de octubre de 2023, la Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se nombra Presidenta de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, incluidos los Colegios
Arbitrales de Telecomunicaciones y de Turismo, a doña María Teresa de Vico
Carrancho Herrero.
I
El artículo 18 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, establece dos tipos de órganos arbitrales para la solución de los
conflictos, los unipersonales y los colegiados, también llamados colegios arbitrales.
Según dispone el artículo 20 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, el colegio
arbitral está integrado por tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los propuestos por la Administración, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales. En todo caso, además, los árbitros acreditados a propuesta de la Administración deberán ser licenciados en derecho, ya resuelvan en equidad o
en derecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del mismo texto normativo.
II
La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid y el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El artículo 5.a) del Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el Instituto
Regional de Arbitraje de Consumo, atribuye a dicho órgano de gestión el apoyo y tutela de
la Junta Arbitral Regional de Consumo, así como el fomento de su actividad. La disposición adicional primera del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, adscribe el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dentro
de los órganos y entes que integran la administración institucional de dicha Consejería.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de Madrid,
suscribieron un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 49, de 26 de febrero de 2021 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 51, de 2 de
marzo de 2021.
Mediante Acuerdo de 23 de abril de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, se creó el Colegio Arbitral de Telecomunicaciones;
posteriormente, a través de Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Gerencia del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, se constituyó el Colegio Arbitral de Turismo.
En los últimos años, el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo está llevando a
cabo un proceso de transformación con la finalidad de adaptar los procedimientos de gestión y sus recursos a las necesidades reales que la tramitación de las solicitudes de arbitraje presentadas por los ciudadanos requiere.
En desarrollo de este proceso, se ha considerado la relevancia de incorporar a docentes del sector universitario como parte activa de los Colegios Arbitrales designados para la
resolución de las controversias que puedan surgir entre consumidores y empresarios, de
conformidad con el Sistema Arbitral de Consumo.
Con esta finalidad, se ha estimado el nombramiento, como Presidenta de los Colegios
Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, incluidos los Cole-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 268
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ORDEN de 17 de octubre de 2023, la Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se nombra Presidenta de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, incluidos los Colegios
Arbitrales de Telecomunicaciones y de Turismo, a doña María Teresa de Vico
Carrancho Herrero.
I
El artículo 18 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, establece dos tipos de órganos arbitrales para la solución de los
conflictos, los unipersonales y los colegiados, también llamados colegios arbitrales.
Según dispone el artículo 20 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, el colegio
arbitral está integrado por tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los propuestos por la Administración, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales. En todo caso, además, los árbitros acreditados a propuesta de la Administración deberán ser licenciados en derecho, ya resuelvan en equidad o
en derecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del mismo texto normativo.
II
La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid y el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El artículo 5.a) del Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el Instituto
Regional de Arbitraje de Consumo, atribuye a dicho órgano de gestión el apoyo y tutela de
la Junta Arbitral Regional de Consumo, así como el fomento de su actividad. La disposición adicional primera del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, adscribe el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dentro
de los órganos y entes que integran la administración institucional de dicha Consejería.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de Madrid,
suscribieron un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 49, de 26 de febrero de 2021 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 51, de 2 de
marzo de 2021.
Mediante Acuerdo de 23 de abril de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, se creó el Colegio Arbitral de Telecomunicaciones;
posteriormente, a través de Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Gerencia del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, se constituyó el Colegio Arbitral de Turismo.
En los últimos años, el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo está llevando a
cabo un proceso de transformación con la finalidad de adaptar los procedimientos de gestión y sus recursos a las necesidades reales que la tramitación de las solicitudes de arbitraje presentadas por los ciudadanos requiere.
En desarrollo de este proceso, se ha considerado la relevancia de incorporar a docentes del sector universitario como parte activa de los Colegios Arbitrales designados para la
resolución de las controversias que puedan surgir entre consumidores y empresarios, de
conformidad con el Sistema Arbitral de Consumo.
Con esta finalidad, se ha estimado el nombramiento, como Presidenta de los Colegios
Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, incluidos los Cole-
BOCM-20231110-4
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