Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20231110-67)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
Pág. 366
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 268
bución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías”.
Sexto. Garantías económicas
A las garantías presentadas por el promotor será de aplicación el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6, y si así fuera solicitado por este.
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica,
RESUELVE
BOCM-20231110-67
Único.—Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica PSF “Aura Solar”, de 700 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid, acordando el archivo del expediente PFot-431.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 23 de septiembre de 2023.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/18.116/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 268
bución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías”.
Sexto. Garantías económicas
A las garantías presentadas por el promotor será de aplicación el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6, y si así fuera solicitado por este.
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica,
RESUELVE
BOCM-20231110-67
Único.—Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica PSF “Aura Solar”, de 700 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid, acordando el archivo del expediente PFot-431.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 23 de septiembre de 2023.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/18.116/23)
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ISSN 1989-4791