B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231110-3)
Convocatoria pruebas selectivas – Orden 2620/2023, de 16 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista en Artes Gráficas (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 39
tegoría profesional de Técnico Especialista en Artes Gráficas (Grupo III, Nivel 6, Área B),
todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de
aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad
Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
3. En el supuesto de que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán formalizar el correspondiente contrato de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les
correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso,
el cómputo del plazo de dicha formalización cuando finalice la situación de incapacidad
temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.
Undécima
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que
hayan realizado, al menos, el primer ejercicio del proceso selectivo pero no hayan superado este, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa
de trabajo.
2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios
que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la convocatoria, de mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio del proceso selectivo, de mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá conforme al siguiente criterio.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio del proceso selectivo, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a
continuación.
— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base séptima.8 de esta convocatoria.
Duodécima
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b)
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de
la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dado en Madrid, a 16 de octubre de 2023.—La Directora General de Función Pública
(por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 19 de
julio de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2022),
María José Esteban Raposo.
BOCM-20231110-3
Recursos
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 39
tegoría profesional de Técnico Especialista en Artes Gráficas (Grupo III, Nivel 6, Área B),
todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de
aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad
Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
3. En el supuesto de que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán formalizar el correspondiente contrato de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les
correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso,
el cómputo del plazo de dicha formalización cuando finalice la situación de incapacidad
temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.
Undécima
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que
hayan realizado, al menos, el primer ejercicio del proceso selectivo pero no hayan superado este, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa
de trabajo.
2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios
que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la convocatoria, de mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio del proceso selectivo, de mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá conforme al siguiente criterio.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio del proceso selectivo, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a
continuación.
— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base séptima.8 de esta convocatoria.
Duodécima
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b)
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de
la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dado en Madrid, a 16 de octubre de 2023.—La Directora General de Función Pública
(por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 19 de
julio de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2022),
María José Esteban Raposo.
BOCM-20231110-3
Recursos