B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231110-3)
Convocatoria pruebas selectivas –  Orden 2620/2023, de 16 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista en Artes Gráficas (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 268

CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se
anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre
expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente Orden y teniéndose en
cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma
fecha de publicación ya indicada.
3. La oposición estará integrada por los ejercicios que se indican a continuación, todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

3.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por sesenta (60) preguntas más cinco (5) adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las
anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el programa de esta convocatoria, de acuerdo con la siguiente
distribución:
— Las diez (10) primeras preguntas versarán sobre los temas incluidos en el temario general del programa.
— Las restantes cincuenta (50) preguntas versarán sobre los temas del temario
específico del programa.
— Las cinco (5) preguntas de reserva versarán sobre el temario específico del programa.
Para cada pregunta se propondrán cuatro (4) respuestas alternativas, siendo solo
una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en
positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco
o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta y cinco
minutos.
3.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes, en un tiempo máximo de dos horas,
habrán de desarrollar por escrito dos supuestos prácticos propuestos por el tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico, pudiendo acudir
estas a su realización provistas de la documentación y el material que el tribunal
pudiera, en su caso, estimar oportuno a tal efecto y que se indicará en la convocatoria del mismo.
Los supuestos prácticos desarrollados serán leídos por las personas participantes
en sesión pública ante el tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar,
la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la
resolución de dichos supuestos prácticos, así como su forma de presentación y
exposición, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de esta lectura un diálogo con estas durante un plazo máximo de quince minutos.
Estos supuestos prácticos que componen el ejercicio lo estarán de tal modo que
permitan su lectura a cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
4. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados
para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes, que componen la fase de oposición de esta convocatoria, que, en cada llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la
dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir
interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los

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