B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231110-3)
Convocatoria pruebas selectivas – Orden 2620/2023, de 16 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista en Artes Gráficas (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 268
pre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas por el turno libre. Las plazas reservadas para
el cupo de discapacidad se acumularán a las del turno libre en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.
3. El porcentaje de mujeres en la categoría profesional de Técnico Especialista en
Artes Gráficas (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid es inferior al
40 por 100 de sus efectivos totales, garantizando la presente convocatoria el principio de
igualdad de oportunidades para el acceso a la misma a todas las personas aspirantes que
concurran al presente proceso selectivo cualquiera que sea su sexo.
Segunda
Personas aspirantes
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3
de abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la titulación de Formación Profesional de Grado Superior,
Familia Profesional Artes Gráficas; de Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia (anterior título de Técnico Superior en Diseño y Producción
Editorial); de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Delineación; de Técnico
Especialista en Diseño Gráfico; de Título de Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Artes Gráficas; de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica (anterior título de Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas) o cualquiera de los siguientes títulos de Técnico Especialista equivalentes al citado
título de Técnico Superior:
2. El requisito de titulación exigido en el apartado 1 de esta base, podrá ser sustituido por 3 años de experiencia profesional en la misma categoría o similar o 2 años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de Formación Profesional I o ciclo
formativo de grado medio.
3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales exigidos en apartados anteriores, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la
formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo, en los términos señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
4. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada
consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
BOCM-20231110-3
— Técnico Especialista en Composición (Formación Profesional de Segundo Grado,
Rama Artes Gráficas).
— Técnico Especialista en Encuadernación (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Artes Gráficas).
— Técnico Especialista en Impresión (Formación Profesional de Segundo Grado
Rama Artes Gráficas).
— Técnico Especialista en Procesos Gráficos (Formación Profesional de Segundo
Grado, Rama Artes Gráficas).
— Técnico Especialista en Reproducción Fotomecánica (Formación Profesional de
Segundo Grado, Rama Artes Gráficas).
— Técnico Especialista en Composición de Artes Gráficas (Modulo Profesional de
Nivel 3, Rama Artes Gráficas).
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 268
pre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas por el turno libre. Las plazas reservadas para
el cupo de discapacidad se acumularán a las del turno libre en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.
3. El porcentaje de mujeres en la categoría profesional de Técnico Especialista en
Artes Gráficas (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid es inferior al
40 por 100 de sus efectivos totales, garantizando la presente convocatoria el principio de
igualdad de oportunidades para el acceso a la misma a todas las personas aspirantes que
concurran al presente proceso selectivo cualquiera que sea su sexo.
Segunda
Personas aspirantes
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3
de abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la titulación de Formación Profesional de Grado Superior,
Familia Profesional Artes Gráficas; de Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia (anterior título de Técnico Superior en Diseño y Producción
Editorial); de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Delineación; de Técnico
Especialista en Diseño Gráfico; de Título de Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Artes Gráficas; de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica (anterior título de Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas) o cualquiera de los siguientes títulos de Técnico Especialista equivalentes al citado
título de Técnico Superior:
2. El requisito de titulación exigido en el apartado 1 de esta base, podrá ser sustituido por 3 años de experiencia profesional en la misma categoría o similar o 2 años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de Formación Profesional I o ciclo
formativo de grado medio.
3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales exigidos en apartados anteriores, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la
formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo, en los términos señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
4. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada
consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
BOCM-20231110-3
— Técnico Especialista en Composición (Formación Profesional de Segundo Grado,
Rama Artes Gráficas).
— Técnico Especialista en Encuadernación (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Artes Gráficas).
— Técnico Especialista en Impresión (Formación Profesional de Segundo Grado
Rama Artes Gráficas).
— Técnico Especialista en Procesos Gráficos (Formación Profesional de Segundo
Grado, Rama Artes Gráficas).
— Técnico Especialista en Reproducción Fotomecánica (Formación Profesional de
Segundo Grado, Rama Artes Gráficas).
— Técnico Especialista en Composición de Artes Gráficas (Modulo Profesional de
Nivel 3, Rama Artes Gráficas).