B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231110-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2619/2023, de 16 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan tres procesos selectivos de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías profesionales del Grupo IV, Nivel 3, de Técnico Auxiliar Área B, Técnico Auxiliar Área C y Técnico Auxiliar Área D de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 23
3.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes realizarán por escrito un supuesto
práctico a elegir de entre tres (3) propuestos por el órgano de selección, que versarán sobre el correspondiente temario específico del programa recogido para
cada categoría profesional en los Anexos I, II y III de esta Orden.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de una hora, se
podrá acudir provisto de la documentación y el material que el órgano de selección determine en la convocatoria del mismo.
El supuesto será leído por las personas participantes en sesión pública ante el órgano de selección, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las
situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico,
la sistemática y la claridad y orden de ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, pudiendo iniciar el órgano de selección a continuación de esta lectura un diálogo con estas durante un
plazo máximo de quince minutos.
Este ejercicio escrito lo estará de tal modo que permita su lectura a cualquier
miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
4. Fase de concurso: esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la baremación de los méritos de aquellas personas que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y
puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
a) Servicios prestados en la misma categoría profesional desde la que se promociona en cualquier Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por
cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarían excluidos
de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de participación en
la base segunda.2 de esta convocatoria.
La valoración de este merito podrá alcanzar un máximo de 80 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia
a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las materias descritas en el temario específico del programa de este proceso selectivo, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades y de género, violencia de género, prevención de riesgos laborales y
de situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el trabajo, las
nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de
aquellas, no incluidos en el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en los apartados b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración. Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
BOCM-20231110-2
4.1. Serán objeto de los méritos que se detallan a continuación:
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 23
3.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes realizarán por escrito un supuesto
práctico a elegir de entre tres (3) propuestos por el órgano de selección, que versarán sobre el correspondiente temario específico del programa recogido para
cada categoría profesional en los Anexos I, II y III de esta Orden.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de una hora, se
podrá acudir provisto de la documentación y el material que el órgano de selección determine en la convocatoria del mismo.
El supuesto será leído por las personas participantes en sesión pública ante el órgano de selección, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las
situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico,
la sistemática y la claridad y orden de ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, pudiendo iniciar el órgano de selección a continuación de esta lectura un diálogo con estas durante un
plazo máximo de quince minutos.
Este ejercicio escrito lo estará de tal modo que permita su lectura a cualquier
miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
4. Fase de concurso: esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la baremación de los méritos de aquellas personas que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y
puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
a) Servicios prestados en la misma categoría profesional desde la que se promociona en cualquier Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por
cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarían excluidos
de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de participación en
la base segunda.2 de esta convocatoria.
La valoración de este merito podrá alcanzar un máximo de 80 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia
a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las materias descritas en el temario específico del programa de este proceso selectivo, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades y de género, violencia de género, prevención de riesgos laborales y
de situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el trabajo, las
nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de
aquellas, no incluidos en el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en los apartados b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración. Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
BOCM-20231110-2
4.1. Serán objeto de los méritos que se detallan a continuación: