B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231110-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2619/2023, de 16 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan tres procesos selectivos de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías profesionales del Grupo IV, Nivel 3, de Técnico Auxiliar Área B, Técnico Auxiliar Área C y Técnico Auxiliar Área D de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 21
— Para las solicitudes de participación en el proceso selectivo para el acceso a la categoría profesional de Técnico Auxiliar Grupo IV, Nivel 3, Área C: “Acceso plazas laboral Técnico Auxiliar Área C”.
— Para las solicitudes de participación en el proceso selectivo para el acceso a la categoría profesional de Técnico Auxiliar Grupo IV, Nivel 3, Área D: “Acceso plazas laboral Técnico Auxiliar Área D”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la
precitada base octava.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, quienes soliciten participar
en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por
derechos ordinarios de examen correspondiente a la Titulación Subgrupo C2/Grupo Profesional IV y que asciende a 11,28 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas
de categoría general, el importe de la tasa será de 5,64 euros.
Tal y como se estipula en la base tercera.8 de esta convocatoria, se tendrá que abonar
la tasa correspondiente para cada una de las solicitudes de participación, en función de la
categoría o categorías profesionales elegidas.
3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base tercera de esta convocatoria.
Quinta
Admisión de aspirantes
En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de
la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
Sexta
1. El órgano de selección de este proceso selectivo será designado por resolución de
la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4.
de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en
el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, estructurándose a través de un
Tribunal Coordinador y tres Juntas Especializadas, una para cada categoría profesional de
las convocadas en la presente Orden.
2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de
marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece
el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. El régimen jurídico aplicable al órgano de selección será el que se establece para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden
de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación,
todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 40.5 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en
la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA
BOCM-20231110-2
Órgano de selección
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 21
— Para las solicitudes de participación en el proceso selectivo para el acceso a la categoría profesional de Técnico Auxiliar Grupo IV, Nivel 3, Área C: “Acceso plazas laboral Técnico Auxiliar Área C”.
— Para las solicitudes de participación en el proceso selectivo para el acceso a la categoría profesional de Técnico Auxiliar Grupo IV, Nivel 3, Área D: “Acceso plazas laboral Técnico Auxiliar Área D”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la
precitada base octava.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, quienes soliciten participar
en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por
derechos ordinarios de examen correspondiente a la Titulación Subgrupo C2/Grupo Profesional IV y que asciende a 11,28 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas
de categoría general, el importe de la tasa será de 5,64 euros.
Tal y como se estipula en la base tercera.8 de esta convocatoria, se tendrá que abonar
la tasa correspondiente para cada una de las solicitudes de participación, en función de la
categoría o categorías profesionales elegidas.
3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base tercera de esta convocatoria.
Quinta
Admisión de aspirantes
En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de
la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
Sexta
1. El órgano de selección de este proceso selectivo será designado por resolución de
la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4.
de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en
el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, estructurándose a través de un
Tribunal Coordinador y tres Juntas Especializadas, una para cada categoría profesional de
las convocadas en la presente Orden.
2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de
marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece
el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. El régimen jurídico aplicable al órgano de selección será el que se establece para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden
de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación,
todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 40.5 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en
la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA
BOCM-20231110-2
Órgano de selección