B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231110-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2619/2023, de 16 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan tres procesos selectivos de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías profesionales del Grupo IV, Nivel 3, de Técnico Auxiliar Área B, Técnico Auxiliar Área C y Técnico Auxiliar Área D de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 268
Área B, Técnico Auxiliar Área C y Técnico Auxiliar Área D de la Comunidad de Madrid, que
se indican a continuación:
— Ocho (8) plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar Grupo IV, Nivel 3,
Área B.
— Treinta y dos (32) plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar Grupo
IV, Nivel 3, Área C.
— Tres (3) plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar Grupo IV, Nivel 3,
Área D.
El total de las plazas convocadas en los tres procesos selectivos objeto de esta Orden
corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021,
aprobada mediante Decreto 241/2021, de 22 de diciembre.
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan del total de plazas convocadas las siguientes:
— 1 plaza de la categoría profesional de Técnico Auxiliar Grupo IV, Nivel 3, Área B.
— 3 plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar Grupo IV, Nivel 3, Área C.
Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las de promoción
interna, en caso de no haber personas aspirantes aprobadas para dicho cupo.
3. Estos tres procesos selectivos se convocan de forma independiente unos de otros
y se resolverán también de forma independiente por parte del órgano de selección.
Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3
de abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, FP I o Formación Profesional de Grado Medio.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. El requisito de titulación exigido en el apartado 1 de esta base, podrá ser sustituido por tres años de experiencia profesional en la categoría que se ostenta en el mismo grupo o en el grupo inmediatamente inferior al que se pretende acceder o un año de experiencia en la misma categoría.
3. En el caso de que la plaza adjudicada implique contacto habitual con menores y
para el ejercicio de las funciones propias de la misma, se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad
con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no
haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España,
no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base décima.3 de la presente convocatoria.
4. Además de cumplir los requisitos anteriormente señalados, todas las personas solicitantes deberán ser personal laboral fijo y haber prestado servicios efectivos durante, al
menos, dos años y pertenecer a otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro
de su mismo grupo profesional, en el caso de la promoción interna horizontal, o a otra ca-
BOCM-20231110-2
Personas aspirantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 268
Área B, Técnico Auxiliar Área C y Técnico Auxiliar Área D de la Comunidad de Madrid, que
se indican a continuación:
— Ocho (8) plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar Grupo IV, Nivel 3,
Área B.
— Treinta y dos (32) plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar Grupo
IV, Nivel 3, Área C.
— Tres (3) plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar Grupo IV, Nivel 3,
Área D.
El total de las plazas convocadas en los tres procesos selectivos objeto de esta Orden
corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021,
aprobada mediante Decreto 241/2021, de 22 de diciembre.
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan del total de plazas convocadas las siguientes:
— 1 plaza de la categoría profesional de Técnico Auxiliar Grupo IV, Nivel 3, Área B.
— 3 plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar Grupo IV, Nivel 3, Área C.
Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las de promoción
interna, en caso de no haber personas aspirantes aprobadas para dicho cupo.
3. Estos tres procesos selectivos se convocan de forma independiente unos de otros
y se resolverán también de forma independiente por parte del órgano de selección.
Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3
de abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, FP I o Formación Profesional de Grado Medio.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. El requisito de titulación exigido en el apartado 1 de esta base, podrá ser sustituido por tres años de experiencia profesional en la categoría que se ostenta en el mismo grupo o en el grupo inmediatamente inferior al que se pretende acceder o un año de experiencia en la misma categoría.
3. En el caso de que la plaza adjudicada implique contacto habitual con menores y
para el ejercicio de las funciones propias de la misma, se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad
con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no
haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España,
no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base décima.3 de la presente convocatoria.
4. Además de cumplir los requisitos anteriormente señalados, todas las personas solicitantes deberán ser personal laboral fijo y haber prestado servicios efectivos durante, al
menos, dos años y pertenecer a otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro
de su mismo grupo profesional, en el caso de la promoción interna horizontal, o a otra ca-
BOCM-20231110-2
Personas aspirantes