C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231110-27)
Concesión ayudas –  Orden 4172/2023, de 30 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación de 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 268

El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con lo previsto el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de
Madrid. En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de encontrarse al corriente en
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la Comunidad de Madrid, así
como en el pago de obligaciones por reintegro.
Segundo
Conceder un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para formalizar los contratos que deberán enviarse a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones
a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
En el contrato debe figurar la fecha de incorporación al centro de trabajo, que se encontrará dentro de los cuatro meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la
resolución de concesión.
La fecha de incorporación que figure en el contrato de trabajo es la fecha de inicio y
ejecución de la ayuda. La incorporación a su centro de trabajo deberá producirse el primer
día del mes que corresponda, dentro del plazo de 4 meses establecido en el párrafo anterior.
Tercero
Declarar el desistimiento expreso de las solicitudes presentadas en los expedientes indicados en el Anexo I.
Cuarto
Desestimar el resto de solicitudes presentadas que no figuren en el Anexo II y que previamente no hayan sido desistidas.
Quinto
Establecer la lista de reserva de las solicitudes desestimadas ordenada por puntuación
que figura en el Anexo III, para que en virtud de lo establecido en el apartado 9 el dispongo undécimo de la Orden 3789/2022, de 9 de diciembre, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, pueda acordar una nueva concesión al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista sin necesidad de realizar una convocatoria.
Sexto
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 30 de octubre de 2023.

BOCM-20231110-27

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO