Navalagamella (BOCM-20231109-4)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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NAVALAGAMELLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación, de 27 de julio de 2023,
la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Navalagamella, se hace
público su texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 133.2 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad
con el artículo 60.2 y 105 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Navalagamella acuerda establecer en el término municipal el Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, ya
revisado y actualizado por el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se
adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal
Constitucional que se regulará por las disposiciones citadas y especialmente por las normas
contenidas en la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible.—El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de
valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Art. 2. Supuestos de no sujeción.—1. No está sujeto a este impuesto el incremento
de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia, con ello, está sujeto el incremento de
valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos
de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquel. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a este el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su
favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago
de sus haberes comunes.
3. Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones
de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual
sea el régimen económico matrimonial. Asimismo, no se producirá la sujeción al impuesto
en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las
hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los

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