D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20231109-1)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la creación de la “Cátedra IRSST: I+D+I para una transformación digital inteligente de la seguridad y salud laboral”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 267

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el
Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno
afecte a la otra parte.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una
de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de
limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a la otra parte dicho ejercicio,
a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá
plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre
las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con
la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Decimoséptima
Difusión de la participación de la Comunidad de Madrid
Durante la vigencia del presente convenio, la UC3M se compromete a difundir la participación de la Comunidad de Madrid mediante la inserción de su logotipo en cuántos carteles, publicaciones, impresos, catálogos, página web o cualquier otra información que se
publique en relación con la Cátedra y con la actividad desarrollada, así como en los actos
de difusión (Informes, folletos divulgativos) de las Cátedras Universidad-Empresa de la
UC3M.
En todo caso, la difusión de la participación de la Comunidad de Madrid en las actividades de la Cátedra no constituirá una prestación de servicio y se limitará al uso de sus logotipos, conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad
de Madrid, quedando expresamente excluida la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar la misma.
La existencia de este convenio no supone en ningún caso una autorización a la Comunidad de Madrid a difundir su participación en las actividades de la Cátedra ni a hacer uso
de la imagen corporativa de la UC3M de cualquier otro modo.
Decimoctava
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso
de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución
y se podrá entender resuelto el convenio. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
Las dudas o cuestiones que pudieran plantearse en relación con el incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por las partes de las actuaciones en curso o derivadas del convenio serán resueltas en la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas

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Causas de resolución