D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231109-3)
Convenio –  Convenio de 26 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Teatro de la Abadía, Centro de Estudios y Creación Escénica de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.750.000 euros, con destino a actividades escénicas y formativas durante el año 2023
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 267

rroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022
hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, identifica como una de
las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de
actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial. En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General destaca la
concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia
en su actividad.
IV. Que, de conformidad con sus estatutos, La Abadía es una institución sin ánimo
de lucro con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, que goza de plena
capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran
los siguientes:
1) Promoción, creación, producción, exhibición y distribución de las artes escénicas,
musicales y audiovisuales.
2) Formación de artistas en las artes escénicas, musicales y audiovisuales, preferentemente de la Comunidad de Madrid.
3) Intercambio de artistas pertenecientes a países cuyo desarrollo en las artes escénicas, musicales y audiovisuales puedan ser de interés para la Fundación y la Comunidad de Madrid.
4) Investigación basada en publicaciones y otros materiales relacionados con las artes
escénicas, musicales y audiovisuales.
5) Desarrollo de actividades dirigidas al fomento de la educación cultural de la infancia
y la juventud en las artes escénicas, con el propósito de propiciar su integración
social y cultural.
V. Que La Abadía tiene dos sedes en la Comunidad de Madrid, una en Madrid capital (Calle Fernández de los Ríos, número 42) y otra en Alcalá de Henares, denominada
“Corral de Comedias” o “Corral de Zapateros” (Plaza de Cervantes, número 14).
VI. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, previó en el subconcepto 48121, del programa 334A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 1.750.000 euros con destino a La Abadía.
VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la
prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación
a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, y con la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito
que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones
nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones
que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan
subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
VIII. Que de acuerdo con el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será
necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública. Pudiendo autorizar el Consejo de Gobierno, la celebración de convenios con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos
se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
IX. Que con fecha 21 de septiembre de 2023, el titular de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte emitió informe justificativo de las razones excepcionales de interés público y social que hacen necesaria la utilización del procedimiento de concesión directa
para la asignación de la subvención a La Abadía, de acuerdo con el artículo 4.5.c).3.o de la
citada Ley 2/1995.
X. Que la Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023, en el apartado destinado a las líneas de subvenciones en materia de artes escénicas, musicales, cinematográficas y audiovisuales y de video-

BOCM-20231109-3

BOCM