San Fernando de Henares (BOCM-20231108-82)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SAN FERNANDO DE HENARES

En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, de fecha 20 de julio de 2023, se aprobó inicialmente la modificación de los artículos 20 y 34 del
Reglamento Orgánico Municipal.
En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, de fecha 19 de octubre de 2023, se desestimó la alegación presentada por D.a Ana Isabel Luque
Morales, concejala del Grupo Mixto, y se aprobó de forma definitiva la modificación hasta entonces provisional.
Se dispone la publicación del texto íntegro de la modificación del Reglamento para su
entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de Bases de Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento, por tratarse de una
disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los
artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El tenor literal de la modificación es:
«Artículo 20. Dedicación parcial.—1.
Donde dice:
“Artículo 20. Dedicación parcial.—1. Los concejales que no tengan dedicación exclusiva podrán acogerse a la dedicación parcial, que podrá ser de dos tipos: dedicación parcial
al 25 por 100, al 50 por 100. No podrá haber más de tres concejales de la Corporación con dedicación parcial”.
Debe decir:
“Artículo 20. Dedicación parcial.—1. Los concejales que no tengan dedicación
exclusiva podrán acogerse a la dedicación parcial, en un máximo de 5 concejales/as de la
corporación”.
Art. 34. Grupo Mixto.—1.
Donde dice:
“Artículo 34. Grupo Mixto.—1. El Grupo Mixto es el formado por todos aquellos
concejales que hubieran concurrido a las elecciones municipales en formaciones que no hubieran alcanzado el mínimo de tres escaños para formar grupo propio”.
Debe decir:
“Artículo 34. Grupo Mixto.—1. El Grupo Mixto es el formado por todos aquellos
concejales que hubieran concurrido a las elecciones municipales en formaciones que no hubieran alcanzado el mínimo de dos concejales/as electos/as para formar grupo propio”».
En San Fernando de Henares, a 26 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente,
Francisco Javier Corpa Rubio.
(03/18.064/23)

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