B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231108-3)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2651/2023, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro por el sistema de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 266
Cuarta
Tasa por derechos de examen
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la
base octava.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en el campo observaciones del pago de la rasa:
— Para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre:
“Acceso libre plazas laboral Titulado Medio Educador”.
— Para las personas aspirantes que concurran al proceso selectivo de promoción interna: “Acceso por promoción interna plazas laboral Titulado Medio Educador”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la
precitada base octava.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, quienes soliciten participar
en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por
derechos de examen correspondiente a la Titulación Subgrupo A2/Grupo Profesional II:
— Para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo por el sistema
de acceso libre: derechos de examen procesos selectivos de los que se deriven formación de lista espera o bolsa de trabajo y que asciende a 41,18 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la
tasa será de 20,59 euros.
— Para las personas aspirantes que participan en el proceso selectivo por el sistema
de promoción interna: derechos ordinarios de examen y que asciende a 32,94
euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el
importe de la tasa será de 16,47 euros.
3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base tercera de esta convocatoria.
Quinta
Admisión de aspirantes
En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de
la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
Sexta
1. El tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por resolución de
la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de
la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban
instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el
ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).
2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo
de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. El régimen jurídico aplicable al tribunal calificador será el que se establece para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden
de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación,
todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 40.5 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
BOCM-20231108-3
Tribunal calificador
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 266
Cuarta
Tasa por derechos de examen
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la
base octava.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en el campo observaciones del pago de la rasa:
— Para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre:
“Acceso libre plazas laboral Titulado Medio Educador”.
— Para las personas aspirantes que concurran al proceso selectivo de promoción interna: “Acceso por promoción interna plazas laboral Titulado Medio Educador”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la
precitada base octava.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, quienes soliciten participar
en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por
derechos de examen correspondiente a la Titulación Subgrupo A2/Grupo Profesional II:
— Para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo por el sistema
de acceso libre: derechos de examen procesos selectivos de los que se deriven formación de lista espera o bolsa de trabajo y que asciende a 41,18 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la
tasa será de 20,59 euros.
— Para las personas aspirantes que participan en el proceso selectivo por el sistema
de promoción interna: derechos ordinarios de examen y que asciende a 32,94
euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el
importe de la tasa será de 16,47 euros.
3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base tercera de esta convocatoria.
Quinta
Admisión de aspirantes
En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de
la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
Sexta
1. El tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por resolución de
la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de
la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban
instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el
ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).
2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo
de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. El régimen jurídico aplicable al tribunal calificador será el que se establece para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden
de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación,
todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 40.5 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
BOCM-20231108-3
Tribunal calificador