B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231108-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2651/2023, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro por el sistema de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 29

BASES ESPECÍFICAS
Primera
Normas generales
1. Se convocan dos procesos selectivos para el acceso a plazas de carácter laboral de
la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C) de la Comunidad de Madrid, uno para la cobertura de cien (100) plazas por el sistema de acceso libre y otro para cubrir treinta y seis (36) plazas por el sistema de promoción interna.
El total de las cien (100) plazas convocadas por el sistema de acceso libre, corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020, aprobada
mediante Decreto 123/2020, de 29 de diciembre.
El total de las treinta y seis (36) plazas convocadas por el sistema de promoción interna,
corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021,
aprobada mediante Decreto 241/2021, de 22 de diciembre.
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan siete (7) plazas del total de las convocadas por el turno libre y cuatro (4) plazas del
total de las convocadas por el turno de promoción interna. Las plazas reservadas para el
cupo de discapacidad se acumularán a las del turno libre o promoción interna, en caso de
no haber personas aspirantes aprobadas por cada uno de dichos cupos.
3. El proceso selectivo del turno de promoción interna se convoca de forma independiente al de acceso por el turno libre y finalizará antes que este último.
Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por
la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos
selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de
abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes el Título de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado Universitario.
Tal y como previene la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10
de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos
españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente
al Título de Diplomado Universitario:
— El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes
a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o
— El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que
este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
En el caso de que las plazas incluidas en esta convocatoria implicaran contacto habitual con menores, las personas aspirantes no podrán haber sido condenadas por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia
y adolescencia frente a la violencia.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no
haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España,
no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los de-

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Personas aspirantes