B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231108-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2650/2023, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 23
3.4.2. Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y
perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán
aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: la correspondiente certificación de
los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional y especialidad desde la que se promociona, o, en su
defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento:
los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano
competente que corresponda, en los que deberá constar el número de horas del
curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de
valoración.
3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá
efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el
plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
— https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid
— O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid
Octava
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal
se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y
a lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, ésta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre y cuando
exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima
para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la regulada en esta orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se
realice entre ésta y aquélla, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.
1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos (0 a 50), siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos (0 a 50), siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.3. Calificación final de la fase de oposición: a fin de garantizar, en todo caso, la
idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo
de cincuenta (50) puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual
ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El tribunal calificador podrá declarar que la oposición es superada por un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
BOCM-20231108-2
Calificación del proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 23
3.4.2. Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y
perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán
aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: la correspondiente certificación de
los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional y especialidad desde la que se promociona, o, en su
defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento:
los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano
competente que corresponda, en los que deberá constar el número de horas del
curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de
valoración.
3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá
efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el
plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
— https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid
— O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid
Octava
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal
se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y
a lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, ésta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre y cuando
exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima
para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la regulada en esta orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se
realice entre ésta y aquélla, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.
1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos (0 a 50), siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos (0 a 50), siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.3. Calificación final de la fase de oposición: a fin de garantizar, en todo caso, la
idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo
de cincuenta (50) puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual
ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El tribunal calificador podrá declarar que la oposición es superada por un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
BOCM-20231108-2
Calificación del proceso selectivo