B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231108-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2650/2023, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 266

anexo de esta Orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se anuncie la
celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente Orden, y teniéndose en cuenta en
el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada.
2.3. La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que se indican a continuación, siendo todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:
2.3.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto de cincuenta (50) preguntas sobre el temario específico del
programa de la oposición que se incluye como anexo de esta orden, más cinco (5) adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta y cinco minutos.
Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la
correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no
tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.
2.3.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes realizarán por escrito un supuesto
práctico a elegir de entre tres (3) propuestos por el tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico del programa recogido en el anexo de esta orden.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de una hora, se podrá
acudir provisto de la documentación y el material que el tribunal pudiera determinar, a tal
efecto, en la convocatoria del mismo.
El supuesto será leído por las personas participantes en sesión pública ante el tribunal,
que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de
ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto
práctico, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de esta lectura un diálogo con éstas durante un plazo máximo de quince minutos.
El supuesto práctico de que se compone este ejercicio lo estará de tal modo que permita su lectura a cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
2.4. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados
para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes, que componen la fase de oposición de esta convocatoria, que, en cada llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la
dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir
interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los
días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.
En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al
menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera
que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera
concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2
de la citada orden.

BOCM-20231108-2

BOCM