B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231108-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2650/2023, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 266

interna, corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el
año 2020, aprobada mediante Decreto 123/2020, de 29 de diciembre.
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas. La plaza reservada para el cupo de
discapacidad se acumulará a las del turno de promoción interna, en caso de no haber personas aspirantes aprobadas para dicho cupo.
Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas las personas aspirantes han de manifestar en sus solicitudes de participación que reúnen, además de
los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de
la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la
que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de
abril) el requisito de estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Título de Bachillerato, FP II o Formación
Profesional de Grado Superior.
En virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio,
por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para
mayores de veinticinco años será equivalente al título de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
— Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente a efectos académicos o profesionales o
— Haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.
El requisito de la titulación exigido en esta base, podrá ser sustituido por 3 años de experiencia profesional en la categoría que se ostenta en el mismo grupo o en grupo inmediatamente inferior al que se pretende acceder o un año de experiencia en la misma categoría
objeto de la convocatoria.
La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito mínimo, no se tendrá en cuenta en la fase de concurso.
2. Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán, además, ser personal laboral
fijo, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años y pertenecer a otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro de su mismo grupo profesional, en el
caso de la promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente inferior al de procedencia, en el supuesto de la promoción interna vertical.
3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlo en los términos
señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
4. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el
tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son éstos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.

BOCM-20231108-2

Personas aspirantes