B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231108-8)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid (Orden 536/2021), se publica la relación provisional de personas excluidas y la de aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar, o no, documentación acreditativa de la adaptación solicitada
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 266

MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023

(1)

REQUISITO BASE 2.1. ORDEN 536/2021

CÓDIGO

T (Titulación)

Pág. 69

DESCRIPCIÓN
Aspirantes que en su solicitud han declarado estar en posesión de cualquiera de las titulaciones que se indican a
continuación:
— Formación Profesional II o Titulo de Formación Profesional grado superior, Familia Profesional de Hostelería y Turismo.
— Técnico Superior en Dirección de Cocina.
— Técnico Superior en Restauración
— Técnico Especialista en Hostelería, rama Hostelería y Turismo.
Se incluye en este apartado a los aspirantes que marcaron afirmativamente en su instancia tanto la opción de poseer la
citada titulación académica como la opción de poseer la experiencia sustitutoria de la misma (base 2.1 de la Orden
536/2021)

E (Experiencia
sustitutoria de la
titulación)

Aspirantes que en su solicitud de admisión han declarado poseer una antigüedad de al menos 3 años de experiencia
profesional en la misma categoría o similar o 2 años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP
I o ciclo formativo de grado medio.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN

A

No cumplimentar la solicitud por los medios electrónicos indicados en la convocatoria

F

No constar la fecha de presentación de la solicitud o presentarla fuera del plazo establecido

G

No formalizar correctamente la autorización del representante, no siendo válidas las declaraciones efectuadas por éste en nombre del
solicitante

H

No poseer o no haber declarado poseer la titulación exigida en la convocatoria

I

No acreditar el pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de examen y/o la exención parcial o total del abono de la misma,
según lo establecido en la Orden de convocatoria

J

No acreditar la exención total o parcial del pago de los derechos de examen (*)

V

No acreditar o no declarar poseer la experiencia sustitutoria de la titulación exigida en la convocatoria

Z

No figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos

(*) Esta causa de exclusión incluye, entre otros supuestos, el de haber presentado documentos que no acreditan de forma fehaciente el período
mínimo ININTERRUMPIDO de permanecer inscrito en situación de desempleo DURANTE AL MENOS LOS 6 MESES INMEDIATAMENTE
ANTERIORES a la fecha de publicación en el BOCM de la Orden de la convocatoria.
A estos efectos, entre los documentos que no acreditan dichos extremos, se encuentran, a título de ejemplo, los siguientes:
Justificante de demanda de empleo o documento acreditativo de alta y renovación de la demanda (DARDE)
Consulta de demanda de empleo o renovación de la misma.
Documentación relativa a la condición de perceptor o beneficiario de pensión o subsidio por desempleo.
Informe negativo de rechazos.

BOCM-20231108-8

Informe de vida laboral