Algete (BOCM-20231107-47)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 150

MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 265

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47

ALGETE
RÉGIMEN ECONÓMICO

CUOTA 2023

CUOTA 2024

Turismos

CLASE

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

CATEGORÍA

048,39

044,99

Turismos

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

102,15

094,96

Turismos

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

127,75

136,21

Turismos

De 20 caballos fiscales en adelante

159,04

170,24

Se incorpora el punto 8, que señala la fecha límite en que se pueden solicitar las bonificaciones para que tengan efectos en el ejercicio siguiente quedando de la siguiente manera:
“8. Las bonificaciones se concederán a instancia de los interesados y surtirá efectos,
en su caso, sobre los vehículos correspondientes y en el período impositivo siguiente a
aquel en el que se solicite”.

BOCM-20231107-47

Mediante acuerdo Plenario, de 26 de octubre de 2023, en sesión ordinaria, se adoptó
el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Modificar el punto 3, del artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:
“Se aplicará una bonificación del 75 por 100 sobre las cuotas señaladas en el artículo
de esta Ordenanza fiscal a los vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma de Madrid que tengan una antigüedad de más de 25 años y menos de 35 años, contados
a partir de la fecha de fabricación; si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se
dejó de fabricar. Estos vehículos deberán figurar incluidos en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. Dicho Organismo dará traslado al Ayuntamiento de cuantos permisos de
circulación se concedan para este tipo de vehículo”.
Modificar el punto 4, del artículo 4, y se incorpora un nuevo párrafo con la documentación a aportar para la solicitud de la bonificación quedando redactado así:
“4. Igualmente, se aplicará una bonificación el 100 por 100 sobre las cuotas señaladas en el artículo 6 de esta ordenanza fiscal, a los vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma de Madrid que tengan una antigüedad de 35 años contados a partir de la
fecha de fabricación; si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Estos vehículos deberán figurar incluidos en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Dicho Organismo dará traslado al Ayuntamiento de cuantos permisos de circulación se concedan para este tipo de vehículo. Los interesados en las bonificaciones comprendidas en el
punto 3 y 4 del artículo 4, deberán presentar junto con la solicitud, el certificado expedido
por el organismo competente acreditativo de la condición de vehículo histórico, así como el
permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica a que se refiere el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos”.
Modificar el artículo 6.1, incorporando coeficientes distintos en los turismos, en función de su potencia. Se rebaja el coeficiente del 1,42 en 10 puntos, pasando a aplicarse en
turismos de 8 a 11,99 y de 11 a 15,99. Se incrementa el coeficiente del 1,42 en 10 puntos,
pasando a aplicarse en turismos de 16 a 19 y mayor de 20. La redacción será la siguiente:
1. El impuesto se exigirá de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas, resultante de
aplicar a las tarifas básicas previstas por el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, el coeficiente del 1,32 para turismos con caballos fiscales desde 8 hasta 15,99. Se aplicará el coeficiente de 1,52 para turismos con caballos fiscales a partir de 16,
que faculta el apartado 4 del artículo 95 del mencionado texto legal.