Móstoles (BOCM-20231107-63)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la resolución 3/621, de 10 de octubre de 2023, de la Junta de Gobierno Local, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Área Medio Ambiente a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades medioambientales y ecosociales en el municipio de Móstoles, ejercicio 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/723691 ).
BDNS (Identif.): 723691
a) Estar inscritos al menos en uno de los siguientes registros de asociaciones:
— Registro municipal de asociaciones.
— Registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid.
— Registro Nacional de Asociaciones.
b) Tener su sede o domicilio social, realizar sus actividades y tener la mayoría de sus
asociados en el ámbito territorial nacional.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará
mediante informe del área competente a petición del Área de Medio Ambiente.
e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y
percibidas en años anteriores.
No tendrán la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—Constituye el objeto de la presente Convocatoria la regulación de
la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el
Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Móstoles, para la realización de actividades
de utilidad pública o de interés social con fines medioambientales y ecosociales.
Quedan exceptuadas aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que reciban
ayudas o subvenciones con cargo al Programa de Participación Ciudadana y en virtud de
acuerdos o convenios específicos con el Ayuntamiento de Móstoles dentro del mismo año
de la presente convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.—Bases específicas aprobadas por Acuerdo 3/95 de la
Junta de Gobierno Local de fecha 16 de febrero de 2021, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) número 59 con fecha 11 de marzo de 2021.
Cuarto. Cuantía.—Las subvenciones que se concedan conforme a las Bases Generales y Convocatoria anual 2024 estarán supeditadas a la existencia de crédito, según se especifica en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cantidad para la convocatoria 2024 ascenderá a 60.000,00 euros, incluida en la partida presupuestaria 44-1722-489.0.
BOCM-20231107-63
Primero. Beneficiarios.—Las asociaciones o entidades que cumplan los siguientes
requisitos, que tendrán que mantener al menos durante el ejercicio 2024:
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la resolución 3/621, de 10 de octubre de 2023, de la Junta de Gobierno Local, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Área Medio Ambiente a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades medioambientales y ecosociales en el municipio de Móstoles, ejercicio 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/723691 ).
BDNS (Identif.): 723691
a) Estar inscritos al menos en uno de los siguientes registros de asociaciones:
— Registro municipal de asociaciones.
— Registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid.
— Registro Nacional de Asociaciones.
b) Tener su sede o domicilio social, realizar sus actividades y tener la mayoría de sus
asociados en el ámbito territorial nacional.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará
mediante informe del área competente a petición del Área de Medio Ambiente.
e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y
percibidas en años anteriores.
No tendrán la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—Constituye el objeto de la presente Convocatoria la regulación de
la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el
Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Móstoles, para la realización de actividades
de utilidad pública o de interés social con fines medioambientales y ecosociales.
Quedan exceptuadas aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que reciban
ayudas o subvenciones con cargo al Programa de Participación Ciudadana y en virtud de
acuerdos o convenios específicos con el Ayuntamiento de Móstoles dentro del mismo año
de la presente convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.—Bases específicas aprobadas por Acuerdo 3/95 de la
Junta de Gobierno Local de fecha 16 de febrero de 2021, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) número 59 con fecha 11 de marzo de 2021.
Cuarto. Cuantía.—Las subvenciones que se concedan conforme a las Bases Generales y Convocatoria anual 2024 estarán supeditadas a la existencia de crédito, según se especifica en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cantidad para la convocatoria 2024 ascenderá a 60.000,00 euros, incluida en la partida presupuestaria 44-1722-489.0.
BOCM-20231107-63
Primero. Beneficiarios.—Las asociaciones o entidades que cumplan los siguientes
requisitos, que tendrán que mantener al menos durante el ejercicio 2024: