C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231107-20)
Concesión ayudas – Orden 4119/2023, de 26 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria 2023 de ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 265
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
20
ORDEN 4119/2023, de 26 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se resuelve la convocatoria 2023 de ayudas para la
realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden 3109/2017, de 29 de agosto, del Consejero de Educación, Juventud y
Deporte, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid, y por Orden 1867/2023, de 26 de mayo, del
Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se convocaron, para el año 2023, las
citadas ayudas, cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 7 de junio de 2023.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.6 de la Orden 3109/2017, de 29 de
agosto, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, con el apartado decimotercero punto 6 de la Orden 1867/2023, de 26 de mayo, que las convoca, y conforme el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el órgano concedente de
estas ayudas es el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de Selección, reunida el día 17 de
agosto de 2023, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Primero
1. Conceder las ayudas para la realización de doctorados industriales que se detallan
en el Anexo I.
2. Establecer una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, que se detalla
en el Anexo II, para los casos que se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios.
3. Las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su admisión, no se encuentren
incluidas en los anexos I y II se consideran denegadas, en base a lo establecido en el apartado decimosegundo punto 5 de la Orden 1867/2023, de 26 de mayo, por la que se convocan
las ayudas en la presente anualidad, por no alcanzar el proyecto presentado una puntuación
igual o superior a 60 puntos.
4. La solicitud con referencia IND2023/IND-27909, de la Universidad Politécnica
de Madrid y la empresa Cedrión Consultoría Técnica e Ingeniería, S. L., ha sido archivada
por desistimiento expreso presentado por la empresa.
1. Los contratos deberán formalizarse en el plazo de 45 días, contados a partir del día
siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Sin embargo, cuando las personas candidatas sean extracomunitarias, los organismos podrán formalizar los contratos hasta seis meses después de la publicación de la resolución de concesión. La incorporación de los doctorandos se producirá en el plazo de 15 días
contados a partir del siguiente a la firma del contrato.
2. El contrato ascenderá a 25.000 euros por año como mínimo, destinados al pago
del salario del doctorando y de los costes empresariales de la Seguridad Social. En todo
caso la cantidad mínima bruta que recibirá el contratado será de 19.250 euros por año.
3. Los contratos deben ser de carácter laboral, a tiempo completo, serán incompatibles
con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del contratado y pueden ser indefinidos o temporales, pero siempre con una duración mínima de tres años. En su caso será de
aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
BOCM-20231107-20
Segundo
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 265
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
20
ORDEN 4119/2023, de 26 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se resuelve la convocatoria 2023 de ayudas para la
realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden 3109/2017, de 29 de agosto, del Consejero de Educación, Juventud y
Deporte, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid, y por Orden 1867/2023, de 26 de mayo, del
Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se convocaron, para el año 2023, las
citadas ayudas, cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 7 de junio de 2023.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.6 de la Orden 3109/2017, de 29 de
agosto, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, con el apartado decimotercero punto 6 de la Orden 1867/2023, de 26 de mayo, que las convoca, y conforme el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el órgano concedente de
estas ayudas es el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de Selección, reunida el día 17 de
agosto de 2023, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Primero
1. Conceder las ayudas para la realización de doctorados industriales que se detallan
en el Anexo I.
2. Establecer una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, que se detalla
en el Anexo II, para los casos que se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios.
3. Las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su admisión, no se encuentren
incluidas en los anexos I y II se consideran denegadas, en base a lo establecido en el apartado decimosegundo punto 5 de la Orden 1867/2023, de 26 de mayo, por la que se convocan
las ayudas en la presente anualidad, por no alcanzar el proyecto presentado una puntuación
igual o superior a 60 puntos.
4. La solicitud con referencia IND2023/IND-27909, de la Universidad Politécnica
de Madrid y la empresa Cedrión Consultoría Técnica e Ingeniería, S. L., ha sido archivada
por desistimiento expreso presentado por la empresa.
1. Los contratos deberán formalizarse en el plazo de 45 días, contados a partir del día
siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Sin embargo, cuando las personas candidatas sean extracomunitarias, los organismos podrán formalizar los contratos hasta seis meses después de la publicación de la resolución de concesión. La incorporación de los doctorandos se producirá en el plazo de 15 días
contados a partir del siguiente a la firma del contrato.
2. El contrato ascenderá a 25.000 euros por año como mínimo, destinados al pago
del salario del doctorando y de los costes empresariales de la Seguridad Social. En todo
caso la cantidad mínima bruta que recibirá el contratado será de 19.250 euros por año.
3. Los contratos deben ser de carácter laboral, a tiempo completo, serán incompatibles
con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del contratado y pueden ser indefinidos o temporales, pero siempre con una duración mínima de tres años. En su caso será de
aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
BOCM-20231107-20
Segundo