C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231107-19)
Bases certamen teatro escolar –  Orden 4041/2023, de 22 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras correspondientes al Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 265

La cuantía de los premios correspondientes a los directores de teatro mejor valorados
del certamen se librará a favor de los centros, quedando obligados a transferir dicha cuantía a las personas premiadas.
Artículo 14
Compatibilidad de los premios
Los premios otorgados serán compatibles con otros concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de Madrid, por otras administraciones públicas, por otros entes públicos o privados o por particulares nacionales e internacionales.
Artículo 15
Resolución de la convocatoria
Una vez finalizado el certamen, el jurado elaborará la propuesta de concesión de premios y menciones que elevará al órgano instructor y teniendo en cuenta la propuesta de este,
el titular de la consejería con competencias en Educación, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de los premios. La resolución de la convocatoria se hará pública en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Orden de concesión determinará, en cada caso, los beneficiarios, la cuantía de los
premios y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de
la publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en
Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros
recursos se estime oportuno deducir.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Artículo 16
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo; en el Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en todo lo que no se opongan a la primera y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el Título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de
sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14
a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.

BOCM-20231107-19

Obligaciones del beneficiario y régimen de control