C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231106-30)
Concesión ayudas – Orden 4021/2023, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 91
recibir ayuda de los Fondos. Ese mismo artículo recoge los datos a incluir en dicha lista. La
aceptación de la cofinanciación FEDER por parte del beneficiario implica su conformidad
con que todos estos datos se reflejen en la lista de operaciones.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el Reglamento
(UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, sobre las responsabilidades de los beneficiarios en cuanto al reconocimiento de la ayuda de los Fondos a la
operación:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus
cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de
manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionando una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución
de la operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibiendo en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño
mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
Utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX del Reglamento
(UE) 2021/1060, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.
Décimo
La justificación y el seguimiento técnico y económico de los proyectos o las ayudas se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 30, 31 y 63 de la Orden 3972/2022,
de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de
la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y
convoca las ayudas correspondientes al año 2022.
Decimoprimero
Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las
ayudas, estas deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, para su
autorización previa. No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Según lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, el beneficiario tiene la obligación de comunicar cualquier modificación sustancial en la operación que
afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar
medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, conservar la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, en cumplimiento del artículo 82 del
Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021
por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, y llevar una contabilidad separada o utilizar un código contable adecuado para las operaciones
relativas al proyecto subvencionado, de forma que para cada proyecto pueda conocerse la
totalidad de los gastos efectuados y la totalidad de las fuentes financieras de tales gastos.
BOCM-20231106-30
Decimosegundo
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 91
recibir ayuda de los Fondos. Ese mismo artículo recoge los datos a incluir en dicha lista. La
aceptación de la cofinanciación FEDER por parte del beneficiario implica su conformidad
con que todos estos datos se reflejen en la lista de operaciones.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el Reglamento
(UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, sobre las responsabilidades de los beneficiarios en cuanto al reconocimiento de la ayuda de los Fondos a la
operación:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus
cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de
manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionando una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución
de la operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibiendo en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño
mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
Utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX del Reglamento
(UE) 2021/1060, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.
Décimo
La justificación y el seguimiento técnico y económico de los proyectos o las ayudas se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 30, 31 y 63 de la Orden 3972/2022,
de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de
la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y
convoca las ayudas correspondientes al año 2022.
Decimoprimero
Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las
ayudas, estas deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, para su
autorización previa. No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Según lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, el beneficiario tiene la obligación de comunicar cualquier modificación sustancial en la operación que
afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar
medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, conservar la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, en cumplimiento del artículo 82 del
Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021
por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, y llevar una contabilidad separada o utilizar un código contable adecuado para las operaciones
relativas al proyecto subvencionado, de forma que para cada proyecto pueda conocerse la
totalidad de los gastos efectuados y la totalidad de las fuentes financieras de tales gastos.
BOCM-20231106-30
Decimosegundo