C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231106-35)
Concesión ayudas – Orden 1805/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se revocan o minoran determinadas ayudas concedidas mediante la Orden 974/2023, de 5 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2021-2022
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 264
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
35
ORDEN 1805/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se revocan o minoran determinadas ayudas concedidas mediante la Orden 974/2023, de 5 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos
municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2021-2022.
Mediante la Orden 219/2023, de 24 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, se aprueba la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de
Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2021-2022.
Por Orden 974/2023, de 5 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se
conceden dichas ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos
municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la
temporada 2021-2022 y se abre un plazo de quince días hábiles siguientes a su publicación
para la presentación de la documentación justificativa, de acuerdo con la Orden 219/2023,
de 24 de febrero, anteriormente citada.
El artículo octavo, “Pago, plazo y forma de justificación”, de la Orden 219/2023,
de 24 de febrero, señala los requisitos que han de cumplir las entidades beneficiarias antes de proceder al pago de las cuantías concedidas. Por otro lado, el artículo 10, “Justificación para el pago de la subvención” de la Orden 1660/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras
de estas ayudas, especifica la documentación justificativa que debe presentarse.
Examinadas las justificaciones presentadas se ha observado el incumplimiento de determinados requisitos por parte de las entidades que se relacionan.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Revocación del importe de las subvenciones concedidas
Revocar el importe de la subvención de 306,54 euros concedida al Ayuntamiento de
El Molar, por no haber presentado la justificación en el plazo establecido por la Orden 974/2023, de 5 de julio.
Revocar el importe de la subvención de 7.130,22 euros concedida al Ayuntamiento de
Loeches, por no haber presentado la justificación en el plazo establecido por la Orden 974/2023, de 5 de julio.
Segundo
Minorar en 848,97 euros el importe de la subvención concedida al Ayuntamiento de San
Agustín del Guadalix, por justificar válidamente un importe de 7.051,03 euros, de
los 7.900,00 euros concedidos.
BOCM-20231106-35
Minoración del importe de las subvenciones concedidas
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 264
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
35
ORDEN 1805/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se revocan o minoran determinadas ayudas concedidas mediante la Orden 974/2023, de 5 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos
municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2021-2022.
Mediante la Orden 219/2023, de 24 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, se aprueba la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de
Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2021-2022.
Por Orden 974/2023, de 5 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se
conceden dichas ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos
municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la
temporada 2021-2022 y se abre un plazo de quince días hábiles siguientes a su publicación
para la presentación de la documentación justificativa, de acuerdo con la Orden 219/2023,
de 24 de febrero, anteriormente citada.
El artículo octavo, “Pago, plazo y forma de justificación”, de la Orden 219/2023,
de 24 de febrero, señala los requisitos que han de cumplir las entidades beneficiarias antes de proceder al pago de las cuantías concedidas. Por otro lado, el artículo 10, “Justificación para el pago de la subvención” de la Orden 1660/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras
de estas ayudas, especifica la documentación justificativa que debe presentarse.
Examinadas las justificaciones presentadas se ha observado el incumplimiento de determinados requisitos por parte de las entidades que se relacionan.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Revocación del importe de las subvenciones concedidas
Revocar el importe de la subvención de 306,54 euros concedida al Ayuntamiento de
El Molar, por no haber presentado la justificación en el plazo establecido por la Orden 974/2023, de 5 de julio.
Revocar el importe de la subvención de 7.130,22 euros concedida al Ayuntamiento de
Loeches, por no haber presentado la justificación en el plazo establecido por la Orden 974/2023, de 5 de julio.
Segundo
Minorar en 848,97 euros el importe de la subvención concedida al Ayuntamiento de San
Agustín del Guadalix, por justificar válidamente un importe de 7.051,03 euros, de
los 7.900,00 euros concedidos.
BOCM-20231106-35
Minoración del importe de las subvenciones concedidas