San Fernando de Henares (BOCM-20231103-87)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
35 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
Se establece la posibilidad de que los pagos se realicen de forma mensual o bimensual,
según sea decidido por el Ayuntamiento.
3.2 Por la realización de cursos, seminarios, talleres, actividades específicas,
Campamentos, etc., se establece una tarifa de 2 a 305 €.
3.3 El pago de la tasa por la utilización de los Centros de Recursos para la
Infancia y Adolescencia (CRIA) se establecerá por adelantado dentro del plazo que
establecerá al efecto.
La prestación de los CRIA tendrá la duración del curso escolar.
● APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA Nº 10. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE
LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAS ESCUELAS
INFANTILES MUNICIPALES.
o Se modifica el título de la ordenanza, modificando el texto “… de las Escuelas
Infantiles Municipales” por “ la Escuela Municipal de Educación Infantil Polichinela”.
o Se modifica en toda la Ordenanza, donde pone “…de las Escuelas Infantiles
Municipales “Polichinela” y “Acuarela”, debe poner: “…la Escuela Municipal de
Educación Infantil Polichinela”.
o Se modifica en el artículo 1, donde pone 2020/2021, debe poner 2023/2024.
o Se añaden tres nuevos párrafos en el artículo 4, que son los siguientes:
Para poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del
comedor escolar, al menos el 50% de los días lectivos de cada uno de los meses del
curso.
En el caso de que uno o varios meses no se cumpla el requisito del párrafo
anterior decaerá proporcionalmente el derecho concedido.
La dirección del Centro informará a las familias de la Escuela Infantil de la
existencia de las becas de comedor y la forma de realizar la solicitud que se ajustan al
modelo oficial, del cual podrá ofrecer copia y ofrecer ayuda para dirigirse a la página
web institucional de la Comunidad de Madrid dónde presentarán, las familias, sus
solicitudes, o a través del Registro de sus Ayuntamientos.
o Se elimina en el Artículo 4, el punto 10.
oSe modifica el Artículo 5, punto 1 que queda como sigue:
1. El pago de la tasa por la utilización del servicio de La Escuela Municipal de
Educación Infantil Polichinela se establecerá con los siguientes criterios:
20
BOCM-20231103-87
Pág. 366
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
Se establece la posibilidad de que los pagos se realicen de forma mensual o bimensual,
según sea decidido por el Ayuntamiento.
3.2 Por la realización de cursos, seminarios, talleres, actividades específicas,
Campamentos, etc., se establece una tarifa de 2 a 305 €.
3.3 El pago de la tasa por la utilización de los Centros de Recursos para la
Infancia y Adolescencia (CRIA) se establecerá por adelantado dentro del plazo que
establecerá al efecto.
La prestación de los CRIA tendrá la duración del curso escolar.
● APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA Nº 10. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE
LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAS ESCUELAS
INFANTILES MUNICIPALES.
o Se modifica el título de la ordenanza, modificando el texto “… de las Escuelas
Infantiles Municipales” por “ la Escuela Municipal de Educación Infantil Polichinela”.
o Se modifica en toda la Ordenanza, donde pone “…de las Escuelas Infantiles
Municipales “Polichinela” y “Acuarela”, debe poner: “…la Escuela Municipal de
Educación Infantil Polichinela”.
o Se modifica en el artículo 1, donde pone 2020/2021, debe poner 2023/2024.
o Se añaden tres nuevos párrafos en el artículo 4, que son los siguientes:
Para poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del
comedor escolar, al menos el 50% de los días lectivos de cada uno de los meses del
curso.
En el caso de que uno o varios meses no se cumpla el requisito del párrafo
anterior decaerá proporcionalmente el derecho concedido.
La dirección del Centro informará a las familias de la Escuela Infantil de la
existencia de las becas de comedor y la forma de realizar la solicitud que se ajustan al
modelo oficial, del cual podrá ofrecer copia y ofrecer ayuda para dirigirse a la página
web institucional de la Comunidad de Madrid dónde presentarán, las familias, sus
solicitudes, o a través del Registro de sus Ayuntamientos.
o Se elimina en el Artículo 4, el punto 10.
oSe modifica el Artículo 5, punto 1 que queda como sigue:
1. El pago de la tasa por la utilización del servicio de La Escuela Municipal de
Educación Infantil Polichinela se establecerá con los siguientes criterios:
20
BOCM-20231103-87
Pág. 366
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID