San Fernando de Henares (BOCM-20231103-87)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
35 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 262
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 361
2. Cartel identificativo de los locales y recintos de espectáculos públicos y actividades
recreativas, Ley 17/97 de 4 de julio…………………...……………………….….18,80 €
o Se modifica el artículo 4, Epígrafe F, punto3, quedando como sigue:
3. El tipo de gravamen estará en función de la naturaleza del aprovechamiento, de
acuerdo a la localización y categoría reflejada en el artículo 9 de la Ordenanza
Municipal Reguladora de la instalación de terrazas de veladores.
4. El módulo tipo de velador lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas dos a
dos. Para mesas cuadradas o redondas de lado o diámetro igual o inferior a 0,80 metros
se considerará una superficie de ocupación teórica por cada velador de 1,80 × 1,80
metros cuadrados.
5. La tarifa se aplicará por cada conjunto de una mesa y cuatro sillas, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Tarifa anual (365 días al año)
CATEGORÍA A
ZONA DE INTERÉS ESPECIAL
RESTO DEL MUNICIPIO
CATEGORÍA B
ZONA DE INTERÉS ESPECIAL
RESTO DEL MUNICIPIO
Tarifa de temporada (Artº 43.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de
de terrazas de veladores)
TODAS LAS CATEGORÍAS TODO EL MUNICIPIO
75,00 €
70,00 €
70,00 €
65,00 €
la instalación
45,50 €
o Se modifican las tarifas del artículo 4. Epígrafe G, Grupo 1º Puestos y quioscos
permanentes, quedando como sigue:
Por año
67,50 €/m²
o Se modifican las tarifas del artículo 4. Epígrafe G, Grupo 2º Puestos y quioscos
temporales, quedando como sigue:
Por temporada (6 meses)
58,75 €/m²
Por mes o fracción
12,75 €/m²
o Se modifica el artículo 4, Epígrafe G, Grupo 3º Puestos de mercadillo, punto 1,
quedando como sigue:
1. La concesión de los puestos que se autorice instalar en mercadillos serán a razón
de 30,00 euros por metro cuadrado o fracción al año, siendo la cuota irreducible. Se
incrementará esta cantidad en 10,00 euros como cuota irreducible por instalación del
mercadillo en festivo al año.
o Se modifican las tarifas del artículo 4, Epígrafe G, Grupo 3º Puestos de mercadillo,
punto 3 a), quedando como sigue:
a) - Por cambio de titularidad, 200,00 euros, siempre que no haya variación o
ampliación de la actividad.
BOCM-20231103-87
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 262
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 361
2. Cartel identificativo de los locales y recintos de espectáculos públicos y actividades
recreativas, Ley 17/97 de 4 de julio…………………...……………………….….18,80 €
o Se modifica el artículo 4, Epígrafe F, punto3, quedando como sigue:
3. El tipo de gravamen estará en función de la naturaleza del aprovechamiento, de
acuerdo a la localización y categoría reflejada en el artículo 9 de la Ordenanza
Municipal Reguladora de la instalación de terrazas de veladores.
4. El módulo tipo de velador lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas dos a
dos. Para mesas cuadradas o redondas de lado o diámetro igual o inferior a 0,80 metros
se considerará una superficie de ocupación teórica por cada velador de 1,80 × 1,80
metros cuadrados.
5. La tarifa se aplicará por cada conjunto de una mesa y cuatro sillas, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Tarifa anual (365 días al año)
CATEGORÍA A
ZONA DE INTERÉS ESPECIAL
RESTO DEL MUNICIPIO
CATEGORÍA B
ZONA DE INTERÉS ESPECIAL
RESTO DEL MUNICIPIO
Tarifa de temporada (Artº 43.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de
de terrazas de veladores)
TODAS LAS CATEGORÍAS TODO EL MUNICIPIO
75,00 €
70,00 €
70,00 €
65,00 €
la instalación
45,50 €
o Se modifican las tarifas del artículo 4. Epígrafe G, Grupo 1º Puestos y quioscos
permanentes, quedando como sigue:
Por año
67,50 €/m²
o Se modifican las tarifas del artículo 4. Epígrafe G, Grupo 2º Puestos y quioscos
temporales, quedando como sigue:
Por temporada (6 meses)
58,75 €/m²
Por mes o fracción
12,75 €/m²
o Se modifica el artículo 4, Epígrafe G, Grupo 3º Puestos de mercadillo, punto 1,
quedando como sigue:
1. La concesión de los puestos que se autorice instalar en mercadillos serán a razón
de 30,00 euros por metro cuadrado o fracción al año, siendo la cuota irreducible. Se
incrementará esta cantidad en 10,00 euros como cuota irreducible por instalación del
mercadillo en festivo al año.
o Se modifican las tarifas del artículo 4, Epígrafe G, Grupo 3º Puestos de mercadillo,
punto 3 a), quedando como sigue:
a) - Por cambio de titularidad, 200,00 euros, siempre que no haya variación o
ampliación de la actividad.
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