Villarejo de Salvanés (BOCM-20231103-94)
Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios carácter sociocultural
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

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al canje de dicha reserva en otro horario que se solicite y se encuentre disponible.
En ningún caso se devolverá el importe abonado.
d) Para el caso de las pistas de tenis, pádel y frontón, la reserva se limitará a dos horas
como máximo y podrá ser utilizado por un máximo de cuatro personas.
e) La reserva de la instalación no conlleva la cesión, uso y/o préstamo de ningún material o mobiliario deportivo.
f) Los usuarios o Entidades que hayan reservado una determinada instalación deberán comenzar y finalizar su utilización en los horarios asignados de forma puntual.
g) En caso de abandonar la instalación pasado el tiempo de reserva, serán sancionados debiendo abonar el 50 por 100 de un alquiler completo, pudiendo endurecerse la sanción si se crearan perjuicios a otros usuarios o entidades.
h) Cuando una reserva se realice una vez comenzado el período de tiempo asignado,
se abonará el período completo según las tarifas establecida, no pudiéndose bajo
ningún concepto fragmentar, dividir o reducir ninguna tasa.
i) La tasa no incluye el material deportivo de la práctica en cuestión.
j) El pago de la tasa no posibilita colocar publicidad o el cobro a terceros de entradas,
así como la instalación de puestos de venta.
Art. 6. Devoluciones.—1. Cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se
pueda realizar la utilización privativa, total o parcialmente, procederá la devolución del importe de la cuota ingresada, total o parcialmente en función de la parte proporcional no realizada o prestada.
2. En el caso de que el sujeto pasivo no pueda realizar la actividad o beneficiarse de
la prestación del servicio, por las causas que a continuación se detallan y en las condiciones
que se especifican, se devolverá el importe de la cuota ingresada total o parcialmente en función de la parte proporcional no realizada, siempre mediante la tramitación del correspondiente expediente de devolución, no siendo posible la tramitación de bajas temporales.
3. El expediente de devolución se iniciará a instancias del interesado, cuando presente
la baja por escrito y surtirá efecto a partir del día primero del mes siguiente a su presentación.
La presentación de dicha baja significará en todo caso la renuncia a la plaza adjudicada.
4. La devolución de un recibo bancario por parte del usuario sin tramitar previamente la baja, implicará que el mismo tenga un pago pendiente con el Ayuntamiento en cuanto
a la mensualidad de la actividad en cuestión.
4. Las causas y condiciones en las que se devolverá el importe ingresado a que se refiere el apartado 2 anterior son:
a) Enfermedad propia que le impida realizar la actividad o beneficiarse del servicio:
Con presentación de justificante médico.
b) Motivos laborales por incompatibilidad horaria: con justificante de la empresa o
del centro de enseñanza.
c) Motivo de atención especial por enfermedad de cónyuge o persona con análoga
relación de convivencia, ascendientes y descendientes de primer grado: justificante médico y certificado de empadronamiento, de convivencia, libro de familia u
otro equivalente del mismo nivel.
5. La devolución será aprobada mediante decreto del concejal-delegado de Hacienda con
informe razonado y propuesta de resolución del coordinador o concejal responsable el Área.
Art. 7. Falta de pago.—La falta de pago en el plazo establecido producirá el cese automático de la prestación del servicio o actividad objeto de la contraprestación exigida.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las naciones que las mismas correspondan
en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

Queda derogada a la entrada en vigor la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios de carácter sociocultural, deportivo, extraescolar, de ocio y esparcimiento,
escuela de música y utilización de las instalaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 174, de 22 de julio de 2010).

BOCM-20231103-94

DISPOSICIÓN DEROGATORIA