Las Rozas de Madrid (BOCM-20231103-75)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 262

BOCM-20231103-75

económica o tiempo de descanso), formación, así contratación de personal y, en general, todas
aquellas relacionadas con la gestión de la plantilla del área relativa a cada dirección general.
9. La providencia de inicio de los expedientes de contratación de obras, servicios, concesiones de servicios, concesiones demaniales y suministros relativos a su Dirección General.
En el ejercicio de estas delegaciones podrán dictar, en su caso, actos administrativos
que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación.
Décimo.—Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte de los distintos directores generales en virtud de la
presente Resolución de delegación de competencias, se indica que:
1. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
2. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia, identificando el decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no sólo el ejercicio de la misma.
Decimoprimero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se
seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del
nuevo reparto de competencias.
Decimosegundo.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor
de órganos colegiados respecto de las recibidas por los concejales-delegados o por lo directores generales y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.
Decimotercero.—La delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente decreto deberán de ser aceptadas por los distintos directores generales, entendiéndose que los
mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresan lo contrario.
Decimocuarto.—Quedan sin efecto los anteriores decretos de delegación de competencias en los directores generales dictados por esta Alcaldía-Presidencia.
Decimoquinto.—El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse, además, en la intranet municipal para conocimiento de toda la organización
municipal.
Decimosexto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo”.
Las Rozas de Madrid, a 20 de octubre de 2023.—El director general de la Asesoría
Jurídica Municipal, P. D. (Decreto 4250/2023, de 9 de octubre), Felipe Jiménez Andrés.
(03/17.778/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791