Las Rozas de Madrid (BOCM-20231103-74)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 262

BOCM-20231103-74

Décimo noveno.—Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos
administrativos que afecten a terceros por parte de los distintos concejales-delegados en virtud de la presente Resolución de delegación de competencias, se indica que:
1. La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión, los procedimientos de revisión de actos, así como la revocación de estos últimos que
sean desfavorables o de gravamen, corresponderá igualmente al órgano administrativo que
hubiera dictado el acto objeto de recurso.
2. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá
al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
3. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia, identificando el decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no sólo el ejercicio de la misma.
4. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que imposibilite
a cualquiera de los concejales-delegados para el ejercicio de sus competencias, será suplido temporalmente por el segundo teniente de alcalde y, en caso de imposibilidad de este,
será suplido consecutivamente por el resto de tenientes de alcalde, siguiendo el orden de su
nombramiento, y, a continuación, por el resto de concejales por orden de lista.
Vigésimo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del
nuevo reparto de competencias.
Vigésimo primero.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por los concejales-delegados, y dentro
de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.
Vigésimo segundo.—La delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente decreto deberán de ser aceptadas por los distintos concejales-delegados, entendiéndose que
los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a
contar desde la notificación, no expresan lo contrario.
Vigésimo tercero.—Con la entrada en vigor de este decreto, quedan sin efecto los decretos de delegación de competencias a favor de los concejales-delegados dictados con anterioridad al presente.
Vigésimo cuarto.—El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo publicarse, además, en la intranet municipal para conocimiento de toda la organización
municipal.
Vigésimo quinto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede
enterado del mismo”.
Las Rozas de Madrid, a 20 de octubre de 2023.—El director general de la Asesoría
Jurídica Municipal, P. D. (decreto 4250/2023, de 9 de octubre), Felipe Jiménez Andrés.
(03/17.775/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791