Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20231103-66)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

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evacuación, en la Comunidad de Madrid”, al amparo de la disposición transitoria tercera
del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en
el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Con posterioridad, el promotor remite escrito de desistimiento de la tramitación
del citado procedimiento. La Subdirección General de Evaluación Ambiental dicta continuación de la tramitación del procedimiento de impacto ambiental ordinario del proyecto, de 5 de
mayo de 2022.
Con fecha 15 de junio de 2022, se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 23 de enero
de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental desfavorable para
el parque solar fotovoltaico Albares y su infraestructura de evacuación asociada, concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el
medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas
por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio
ambiente (en adelante, Declaración de Impacto Ambiental desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-3090
Quinto. Acuerdo de desacumulación de expedientes.—Habiéndose formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto acumulado, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó, con fecha 24 de marzo de 2023, la tramitación separada de
proyectos antes de la resolución definitiva por separado de cada uno de ellos, quedando, por
tanto, dicha acumulación sin efecto para así resolverse separadamente todos los procedimientos relativos a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques fotovoltaicos Albares, de 100 MWp, Cruz, de 75 MWp y La Vega, de 130 MWp, así como
sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de parque fotovoltaico, de 90,45 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en
la provincia de Madrid pasa a realizarse bajo el expediente con código: PFot-054.
Sexto. Permisos de acceso y conexión.—El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red
(IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC)
e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Moraleja 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Con fecha de 15 de marzo de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U., por el que se comunica la caducidad de los permisos
de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica.
Séptimo. Trámite de audiencia.—Con fecha de 15 de junio de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de
autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, en el expediente SGEE/PFot-054.
Con fecha de 4 de julio de 2023, el promotor solicita que, en el supuesto de que se archive el expediente, desde esta Dirección General se devuelvan las garantías depositadas
para la tramitación del citado proyecto.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Normativa aplicable.—Tomando en consideración lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por

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II.