B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231103-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2617/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad Integrador Social (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes, en un tiempo máximo de dos horas, deberán desarrollar por escrito dos supuestos prácticos propuestos por el tribunal en la misma
sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico recogido en el Anexo III de esta convocatoria, pudiendo acudir éstas a su realización con
la documentación y el material que el tribunal determine en la convocatoria del mismo.
Los supuestos prácticos serán leídos por las personas aspirantes en sesión pública ante
el tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en los supuestos a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así
como su forma de presentación y exposición, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de
esta lectura un diálogo con éstas durante un plazo máximo de quince minutos.
Estos supuestos prácticos que componen el ejercicio lo estarán de tal modo que permitan su lectura a cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Segundo
Calificación de la oposición
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal calificador se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de veinte puntos.
2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los supuestos se calificará de cero a treinta puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de quince puntos en cada
supuesto.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenida en cada uno de los supuestos.
3. En cuanto a la calificación final, el orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman esta convocatoria, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones,
constituyendo la suma de dichas puntuaciones la calificación final de cada una de las personas aspirantes.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal
calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base décimocuarta.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal
calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de
igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que
hayan realizado, al menos, el primer ejercicio del proceso selectivo pero no hayan supera-
BOCM-20231103-1
Tercero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes, en un tiempo máximo de dos horas, deberán desarrollar por escrito dos supuestos prácticos propuestos por el tribunal en la misma
sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico recogido en el Anexo III de esta convocatoria, pudiendo acudir éstas a su realización con
la documentación y el material que el tribunal determine en la convocatoria del mismo.
Los supuestos prácticos serán leídos por las personas aspirantes en sesión pública ante
el tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en los supuestos a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así
como su forma de presentación y exposición, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de
esta lectura un diálogo con éstas durante un plazo máximo de quince minutos.
Estos supuestos prácticos que componen el ejercicio lo estarán de tal modo que permitan su lectura a cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Segundo
Calificación de la oposición
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal calificador se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de veinte puntos.
2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los supuestos se calificará de cero a treinta puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de quince puntos en cada
supuesto.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenida en cada uno de los supuestos.
3. En cuanto a la calificación final, el orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman esta convocatoria, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones,
constituyendo la suma de dichas puntuaciones la calificación final de cada una de las personas aspirantes.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal
calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base décimocuarta.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal
calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de
igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que
hayan realizado, al menos, el primer ejercicio del proceso selectivo pero no hayan supera-
BOCM-20231103-1
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