B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231103-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2617/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad Integrador Social (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 19
Séptima
1. El sistema de selección será el de oposición para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre y de concurso-oposición para las que lo hagan por el de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los Anexos I y II, respectivamente, de esta orden.
2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda
de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y por el programa que figura como Anexo III para
el proceso selectivo de acceso libre y Anexo IV para el de promoción interna de la presente convocatoria.
3. La legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como
Anexos III y IV de esta orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el correspondiente proceso
selectivo y se anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no
se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente orden y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya
a la misma fecha de publicación ya indicada.
4. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados
para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes que, en cada
llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a
los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la
dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir
interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los
días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.
En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al
menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera
que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera
concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2
de la citada orden.
A efectos de agilización de los presentes procesos selectivos y en aplicación de lo recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en
una misma sesión los dos ejercicios que conforman estos procesos selectivos, cuando por
su naturaleza y duración ellos resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorarse el
segundo ejercicio, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.
En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.
5. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del tribunal calificador la posibilidad de invertir el orden realización
de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas aspirantes a una resolución de cada proceso selectivo ajustada al calendario previsto.
6. El tribunal calificador, con carácter previo a la celebración de los ejercicios de la
fase de oposición de cada proceso selectivo, publicará los criterios concretos de corrección
BOCM-20231103-1
Sistema selectivo
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 19
Séptima
1. El sistema de selección será el de oposición para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre y de concurso-oposición para las que lo hagan por el de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los Anexos I y II, respectivamente, de esta orden.
2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda
de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y por el programa que figura como Anexo III para
el proceso selectivo de acceso libre y Anexo IV para el de promoción interna de la presente convocatoria.
3. La legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como
Anexos III y IV de esta orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el correspondiente proceso
selectivo y se anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no
se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente orden y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya
a la misma fecha de publicación ya indicada.
4. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados
para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes que, en cada
llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a
los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la
dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir
interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los
días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.
En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al
menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera
que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera
concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2
de la citada orden.
A efectos de agilización de los presentes procesos selectivos y en aplicación de lo recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en
una misma sesión los dos ejercicios que conforman estos procesos selectivos, cuando por
su naturaleza y duración ellos resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorarse el
segundo ejercicio, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.
En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.
5. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del tribunal calificador la posibilidad de invertir el orden realización
de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas aspirantes a una resolución de cada proceso selectivo ajustada al calendario previsto.
6. El tribunal calificador, con carácter previo a la celebración de los ejercicios de la
fase de oposición de cada proceso selectivo, publicará los criterios concretos de corrección
BOCM-20231103-1
Sistema selectivo